Los jubilados que cobran pensión y trabajan se han multiplicado por cuatro en tres años

l. p. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

MARTINA MISER

A 1 de diciembre del 2016 superaban los 34.000, según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Empleo

26 feb 2019 . Actualizado a las 17:13 h.

Sigue siendo apenas un pequeño grano de arena en un desierto, pero que se está multiplicando a un ritmo importante. Desde que en marzo del 2013 el Gobierno hizo posible a través de un real decreto cobrar la mitad de la pensión y continuar trabajando, el número de personas que se han acogido a esto que se denomina jubilación activa prácticamente se ha multiplicado por cuatro. A finales de dicho año eran poco más de 9.000 los pensionistas que continuaban con su vida laboral, mientras que a 1 de diciembre del 2016 superaban los 34.000, según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y todo indica que este progresivo crecimiento pegará un enorme acelerón si se cumple la propuesta de la ministra Fátima Báñez de llegar más allá y potenciar esta figura ampliándola a cobrar el 100% de la pensión, algo que podría implantarse este mismo año. Se acabaría de esta forma con la polémica suscitada por los escritores mayores de 65 años (con Caballero Bonald, Eduardo Mendoza o Javier Reverte a la cabeza), que denunciaron que tenían que dejar de crear porque el Gobierno los obligaba a elegir entre cobrar la pensión o percibir derechos de autor, y con esto último a algunos no les daba para vivir.

Pero no todo vale para acogerse a la jubilación activa. Hasta ver cómo pone en marcha el Ejecutivo este compromiso, por el momento para compatibilizar empleo y pensión en primer lugar ha de haberse cumplido la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria, que para este 2017 se sitúa en 65 años y cinco meses, y haber cotizado para percibir el 100 % de esta prestación contributiva. Además, solo es compatible con los empleos en el sector privado (bien por cuenta ajena o propia, ya sea a jornada completa o parcial), ya que los públicos quedan excluidos de esta posibilidad.

Evidentemente, el pensionista-trabajador tendrá que seguir cotizando a la Seguridad Social, pero con unas condiciones mucho más ventajosas: únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, no por contingencias comunes. De esta forma quedarán sujetos a una cotización especial del 8 % que se denomina de solidaridad.