Hacienda dice que las prestaciones deben tributar, pero es el Supremo el que decidirá en las próximas semanas
09 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El controvertido cheque bebé desapareció hace siete años, pero los hogares con niños pequeños o que esperen uno pueden terminar recibiendo una gratificación parecida. Incluso si la Justicia se diera mucha prisa, para algunos podría ser otra paga extra por Navidad, aunque lo más probable es que haya que esperar al menos hasta los primeros meses del 2018. El asunto está en manos del Tribunal Supremo, que tiene sus propios plazos y no suelen ser precisamente ágiles.
Lo que se dirime es si las prestaciones por maternidad deben tributar en el impuesto de la renta (IRPF). De hecho, aquel cheque bebé tenía un carácter no contributivo y los 2.500 euros que el Estado abonaba por cada recién nacido iban de forma íntegra a sus progenitores.
Hay similitudes entre ambas situaciones, pero también diferencias. Y por eso los propios tribunales administrativos no se pusieron de acuerdo tras recibir las primeras reclamaciones de padres y madres que interpretaban que, conforme a la ley, el dinero que recibían durante la baja por maternidad estaba fiscalmente exento. La Agencia Tributaria, sin embargo, ha defendido lo contrario. No fue hasta marzo de este año cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende del Ministerio de Hacienda, trató de unificar criterios estableciendo que el dinero que la Seguridad Social abona a las madres trabajadoras por las 16 semanas de baja previstas por maternidad -unos 1.600 millones de euros al año- ha de tributar.
En concreto, en el IRPF, conforme al artículo 7 de la ley del impuesto, del año 2006, donde se afirma que «también estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o de entidades locales». El problema, y aquí radica el motivo principal que sustenta esta controversia, es que justo en la frase anterior se afirma que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
En ambos casos no se nombra expresamente a la Seguridad Social, pero tampoco se la excluye. Por eso varios tribunales administrativos consideraron en un principio que las prestaciones por maternidad sí podían quedar exentas, e incluso en la vía judicial el Tribunal Superior de Justicia de Madrid refrendó ese criterio en varias sentencias y ordenó a Hacienda devolver lo tributado a varias contribuyentes.
Su principal argumento es que el uso de la palabra «también» en el citado artículo de la Ley del IRPF viene a «reconocer tal beneficio tributario con carácter general», al tiempo que apunta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es «una entidad gestora con personalidad jurídica propia».
Como una renta del trabajo
La tesis del TEAC, sin embargo, es totalmente distinta. Esto es, si no está recogido «expresamente» que no debe tributar por IRPF, «no hay razón para contrariar el criterio seguido» por la Dirección General de Tributos, que la considera una renta derivada del trabajo. Y es que, subraya dicho tribunal, «la causa real de concesión de estas prestaciones no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral».
En el mismo sentido la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha) estima que este salario de sustitución debería pagar impuestos, al igual que lo hace la prestación por paro. De lo contrario, apuntan, podría darse el caso de que, con ingresos similares -la paga por maternidad se calcula sobre la base de cotización- una contribuyente tributara menos por ser madre, sin contar con la deducción extra de 1.200 euros que tiene por ese motivo en la cuota del IRPF.
El impacto para el fisco de devolver lo ingresado por esas prestaciones entre el 2012 y el 2016 se aproxima a 1.300 millones de euros, con un millón de contribuyentes afectados. Pero si se aplicara igual criterio a los 15 días de permiso por paternidad, el número de implicados superaría los dos millones y el total a compensar más de 2.000 millones de euros. Los asesores fiscales, no obstante, prefieren esperar al Supremo y no reclamar aún, salvo que el caso esté cerca de prescribir.