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Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

Un santiagués reúne más de 5.000 firmas para pedir un cambio en la ley del IRPF que a él lo penalizó con casi 10.000 euros

12 abr 2018 . Actualizado a las 15:29 h.

David contra Goliat. Carlos Arias contra la Agencia Tributaria. Este santiagués inició en noviembre una campaña de recogida de firmas en la plataforma Change.org reclamando «racionalidad en la ley del IRPF». Su petición, dirigida al secretario de Estado de Hacienda y al presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso, persigue la reforma de un artículo de la normativa, que considera injusto y que le costó una penalización fiscal de casi 10.000 euros. Hasta ahora, su campaña ha sobrepasado ya las 5.100 adhesiones.

¿Qué denuncia exactamente? Pues algo que considera que no tiene «cabida constitucional», ya que, argumenta, «la igualdad parece poco compatible con que unas personas tributen según los ingresos de cada ejercicio, con sus desgravaciones, mientras que otras, por el hecho de que se nos haya retenido en contra de nuestra voluntad, debemos declarar cantidades incrementadas desproporcionadamente, con el consiguiente perjuicio económico».

El problema está en el artículo 14.2 de la ley del IRPF, que establece que los rendimientos del trabajo percibidos en períodos distintos a aquellos en que fueron exigibles se imputan a estos, con una salvedad: los «percibidos por sentencia judicial se imputan al momento en que esta adquiere firmeza». Es decir, que si, por ejemplo, un contribuyente recurre a los tribunales para exigir salarios no abonados y gana, deberá declararlos a Hacienda en el ejercicio en el que tenga sentencia firme, en lugar de en los períodos tributarios en los que se generaron pero no se cobraron, lo que eleva la base imponible y, en consecuencia, la factura fiscal, algo que Arias considera «desproporcionado e injusto».

«En mi caso, recuperar los salarios de 14 meses íntegros supuso que la Agencia Tributaria me remitiese dos años después una propuesta de liquidación provisional, relativa al ejercicio en que se me restituyeron, que incrementaba a bastante más del doble la base imponible, con lo que el saldo a pagar se elevaba de 38 a 7.483 euros», explica en su petición de Change.org. Sumando intereses de demora y una sanción de casi 2.000 euros, Arias tuvo que pagar 9.784 euros al fisco.

Fuentes de la AEAT explican, sin entrar en casos concretos, que la norma es clara: las rentas cuya percepción esté pendiente de resolución judicial se imputan al ejercicio de firmeza de la sentencia y deben declararse en el IRPF de ese año. Sobre la reducción del 40 % aplicable por irregularidad, no habría derecho a ella si el período de generación de esas rentas es inferior a dos años (como es el caso de Arias), además de estar tasadas las causas que dan o no lugar a la calificación como rendimientos notoriamente irregulares. Por último, Hacienda destaca que las sanciones son aplicables en supuestos de evidente incumplimiento de obligaciones tributarias.

Las mismas fuentes no se pronuncian sobre el hecho de que, tanto el Defensor del Pueblo -en su informe del 2017 a las Cortes- como el Consejo para la Defensa del Contribuyente, dependiente del Ministerio de Hacienda -en su memoria del 2015-, defiendan una modificación normativa para acabar con este agravio comparativo. De momento, silencio. Pero Arias no se rinde.