Eran sanciones de Competencia por 88 millones de euros, y alega defectos de forma en el procedimiento
30 oct 2018 . Actualizado a las 12:55 h.La sección sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado por defectos formales las multas de 88 millones que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia a 11 industrias lácteas (entre ellas, las gallegas Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, con 100.000 euros; y Central Lechera de Galicia, Celega, con 53.000 euros) por intercambio de información y el reparto de mercado de la leche cruda de vaca para el año 2013.
La sala, según acaba de informar la propia Audiencia Nacional, estima parcialmente los recursos de las empresas lácteas y, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a 24 de abril del 2014, fecha en la que Competencia reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas. La sala ha notificado 10 sentencias, una por cada recurso planteado por las empresas lácteas.
Las principales empresas multadas (fue en un proceso a inicios del 2015) eran Danone, con 23,2 millones de euros; Corporación Alimentaria Peñasanta, con 21,8 millones; Lactalis, con 11,6; Nestlé, con 10,6; y Puleva, con 10,2.
Con anterioridad a estas sentencias, Nestlé recurrió primero ante la sala de lo contencioso de la Audiencia, y después ante el Tribunal Supremo, la modificación posterior de los pliegos de concreción de los hechos que realizó la Dirección de Competencia. Tanto la Audiencia Nacional como el Supremo concluyeron que la resolución del 2014 de la Dirección de Competencia por la que se ordenaba reabrir la fase de instrucción (amparándose en la potestad de corregir errores materiales) era nula, porque esa corrección no solo implicaba una valoración jurídica, sino que implicaba también una irregularidad procedimental, al reabrirse la fase de instrucción. Con este criterio fijado por el Supremo, ahora la Audiencia Nacional analiza en sus sentencias si debe aplicarse también a las entidades que han sido sancionadas en el mismo expediente sancionador y que no recurrieron la resolución de 24 de abril del 2014. La Sala concluye que el criterio debe afectar a todas y no sólo a Nestlé, como entidad recurrente en esos procesos «y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación».