Pleitear con Hacienda será gratis

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Ballesteros|EFE

El Supremo anula el sistema de costas, de un mínimo de 150 euros, que fijó Montoro

28 jun 2019 . Actualizado a las 07:51 h.

Tirón de orejas del Supremo a Hacienda: ha anulado el sistema de costas aprobado en diciembre del 2017 -siendo Montoro ministro del ramo- para los procedimientos que los contribuyentes abriesen contra el fisco. En una sentencia fechada el 3 de junio, el alto tribunal anula dichas costas por considerar que, en la práctica, no son tales sino «tasas» o «sanciones». Suponían el 2 % de la cuantía que se reclamara y un mínimo de 150 euros, que se elevaba a 500 si las reclamaciones las resolvía un órgano colegiado, en lugar de unipersonal. El fallo, además, carga con dureza contra Hacienda por la «inseguridad jurídica» que genera la «imprecisión» de las normas, algo que -afean los magistrados- ocurre de manera «muy significativa» en el ámbito fiscal.

Con este pronunciamiento, el Supremo da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que interpuso un recurso contra la reforma del reglamento, vía decreto, de las costas en la vía económico-administrativa. En concreto, elimina el artículo 52.1 del Real Decreto 1073/2017, aprobado el 29 de diciembre del 2017, por ser «disconforme» con el ordenamiento jurídico.

Aedaf ya había advertido al ministerio, en el trámite de audiencia abierto durante la tramitación de la reforma del reglamento de revisión, de que la regulación prevista para las costas «desnaturalizaba» su concepción jurídica, lo que debía implicar su nulidad. Pero desde Hacienda «hicieron oídos sordos» al argumento, al igual que a muchos otros esgrimidos por el colectivo sobre reglamentos que, como los de gestión, inspección, recaudación y sancionador, han sido recurridos y están aún pendientes del pronunciamiento del Supremo.

En el caso de las costas, el tribunal ha sido claro: si bien no considera improcedente su aplicación en los pleitos contra el fisco, sí entiende que lo es el sistema aplicado por Montoro, porque las convertía, en la práctica, en tasas o sanciones. El fallo aclara que las costas son una contraprestación por los gastos que se derivan del procedimiento, pero «ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario». Por contra, la reforma del 2017 fijaba su importe de manera general, desvinculándolas del procedimiento.

Crítica a la inseguridad jurídica

El Supremo critica la «profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social» provocadas por la «imprecisión» de las normas jurídicas, y responsabiliza de ello al legislador, a quien acusa de actuar desvirtuando conceptos claros de normativa tributaria, ya sea por «lagunas» o por las «complejidades propias» de determinadas figuras tributarias» o, directamente, con el objetivo de «salvar obstáculos que harían inviable su aplicación».

OTRA RESOLUCIÓN

El alto tribunal da más tiempo para abonar deudas con la Seguridad Social

El Supremo también da más tiempo a los contribuyentes para pagar sus deudas con la Seguridad Social, ya que en otro fallo reciente sostiene que el deudor dispone de 15 días para hacerlo de forma voluntaria, antes de que la Administración inicie el embargo, un plazo que comenzará a contar una vez se notifique al contribuyente la sentencia firme que le condene a pagar. Hasta ahora, la Seguridad Social contaba el plazo para el pago voluntario desde la notificación de la deuda, no desde la sentencia.

Desestima así el Supremo el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSXG, que declaró conforme a derecho la nulidad de la vía de apremio, con la que comienza la vía ejecutiva para cobrar la deuda con recargo e intereses, e incluso con embargo de cuentas.