No solo las sanciones de tráfico tienen esta singularidad, también las de la ORA o Hacienda lo permiten
29 sep 2019 . Actualizado a las 08:50 h.«Hay leyendas …y leyendas urbanas. Entre estas últimas no es menor la de que la conformidad con las multas de tráfico tiene una cara y una cruz: la cara, la rebaja del 50 % si se ingresa este importe reducido en un plazo de veinte días naturales; la cruz, la de que al pagar se impide recurrir la sanción». Así lo explica Carlos Hernández, abogado y especialista en derecho administrativo del despacho de Vento Abogados, donde confirman que muchas otras sanciones como las de la ORA, sanciones de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Trabajo también tienen esta «singularidad». En cuanto a las de Tráfico, el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dice lo siguiente: «Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 % del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Por lo tanto -explica el experto- nada impide que, pagada una multa de tráfico por el procedimiento abreviado, se impugne la misma por discrepancias con la denuncia. Eso sí, tendrá que ser ya ante un juzgado de lo contencioso-administrativo al quedar zanjada la vía administrativa, y con ello vetado el recurso de alzada.
El experto analiza la «ventaja» del pronto pago desde un doble plano. El primero, el de las reservas con las que el juzgador acogerá un recurso interpuesto después de haberse «conformado» con la sanción el afectado. «La experiencia forense de muchos años ante unos juzgados del orden contencioso-administrativo demuestra que en general han abdicado de controlar al poder para acomodarse a una mera supervisión a veces formal de su actuación. Esto nos lleva a aconsejar al infractor (porque el pago es de una infracción declarada y a fin de cuentas admitida) que se pertreche bien en cuanto a las pruebas y fundamentos del recurso», argumenta.
El segundo plano está relacionado con la proporcionalidad de la sanción prevista como ordinaria, que será la que tenga que afrontar quien no se sujete a este procedimiento abreviado. Y es que, a su juicio, no es descabellado pensar que, en realidad, el legislador haya partido del supuesto de la conformidad para fijar la cuantía de la sanción para doblarla en el caso de que el afectado ose mostrar oposición y obligue a la Administración a cumplir con la pesada tarea de tramitar un expediente en el que habrá de probar suficientemente la existencia de la infracción y motivar adecuadamente el rechazo de las alegaciones formuladas. ¿Acaso se corresponderá el 50 % de la sanción con los gastos de la tramitación de un expediente administrativo sancionador?
Cara de tonto se le quedó al automovilista que aparcó en la ORA, no estaba de acuerdo con la multa porque había pagado, llamó a la empresa concesionaria, le aseguraron que se la quitaban, y un mes después le llegó la sanción desde el Ayuntamiento. Así empezó a deshojar la margarita. «¿La pago no la pago?». Y, al final aunque pensaba que era injusta, la abonó: 30 eurazos en lugar de 60, pero sin derecho a recurrir.