Los interinos no tienen derecho a indemnización por despido, según la Justicia europea
ECONOMÍA
El abogado del Tribunal de Luxemburgo avala la normativa española que ofrece un trato diferente para el personal laboral fijo y quienes cubren una plaza eventualmente
17 oct 2019 . Actualizado a las 11:55 h.Los funcionarios interinos nombrados para cubrir una plaza vacante hasta que esta sea ocupada por un funcionario de carrera, no tienen derecho a indemnización. Así lo cree el abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo dictamen no es vinculante, pero suele marcar la dirección de la futura sentencia de la corte de Luxemburgo.
La cuestión prejudicial fue elevada a la Justicia europea por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde el 2005 hasta el 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.
Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el director de recursos humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento.
En las conclusiones presentadas este jueves, el abogado del Tribunal europeo propone a los magistrados que declaren que la legislación europea «no se opone» a la normativa española que «no prevé abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera».
Además, el letrado añade que esto no es incompatible con el hecho de que sí se conceda una indemnización a aquellos trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo como consecuencia de la extinción de su contrato por una causa objetiva.