¿Si me muero se queda mi ex con mi pensión?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN

ECONOMÍA

María Pedreda

En líneas generales, sí, siempre que no haya separación judicial o divorcio

20 oct 2019 . Actualizado a las 09:28 h.

Una persona metida ya en años abandonada por su marido en medio de una enfermedad se preguntó: ¿Si me muero mi ex va a cobrar la viudedad? La respuesta que nos dio el despacho Vento Abogados, es, simplemente, sí, siempre que no haya separación judicial o divorcio. La mujer recordó entonces que su expareja le había puesto como excusa que no valía hacer todo el papeleo legal para el divorcio porque «ya no se iban a volver a casar»; ella en su interior estaba convencida de que el hombre lo hacía porque quería aprovechar «la oportunidad económica de mi fallecimiento» sin pensar que él, quizá, muriese antes. Catarina Capeáns apostilla que en este supuesto -fallecimiento de uno de los miembros de la pareja separada de hecho-, la cuantía de la prestación es del 52 % de la base reguladora (hay excepciones que la incrementan). Para llegar a obtener una prestación de viudedad en su cuantía máxima, el fallecido tendría que haber estado cotizando durante un período de tiempo prolongado por la base máxima de cotización, un total de 4.070,10 euros, y aun así ,el 52 % de la base reguladora sería 2.116,45 euros, que dista mucho de la cuantía máxima para las prestaciones, de 2.659,41 euros.

En el caso de divorcio o separación judicial solo se devenga la pensión de viudedad cuando haya habido con anterioridad una compensatoria y la prestación disminuiría hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Pero ojo, si la separación es anterior al 2008, el derecho a pensión no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente tenga derecho a una pensión compensatoria siempre que 1.- entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento no hayan transcurrido más de diez años. 2.- que hayan estado casados como mínimo diez años. 3.- se cumpla alguna de las siguientes condiciones: o la existencia de hijos comunes del matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha en que falleció el cónyuge. Desde el 2013, también tendrán derecho a recibir la pensión aunque no tuviesen compensatoria si tienen más de 65 años, no tienen otra pensión pública y la duración del matrimonio no fuera inferior a los 15 años.

Supongamos que la mujer del inicio de esta crónica acaba cobrando la pensión de viudedad de su ex. Si fuese así, se embolsaría la pensión íntegra y también su salario íntegro durante el tiempo que estuviese en activo. Cuando pase a la condición de pensionista la cosa cambiará, y es probable que pierda la prestación en su totalidad. ¿Por qué? Porque el límite máximo de percepción de las pensiones públicas en estos momentos es de 2.659,41 euros mensuales (en catorce pagas) o 37.231 euros anuales. ¿Es lógico que un extrabajador por cuenta ajena y viudo no pueda recibir la pensión de viudedad de su mujer que ha estado cotizando toda la vida solo porque él cobra una pensión de jubilación? No parece del todo justo teniendo en cuenta que los dos pagaron para generar esa prestación.

Estamos rodeados de situaciones injustas que claman por un cambio. Eso sí, siempre que las cuentas macroeconómicas permitan ese cambio porque en estos momentos están saliendo del mercado laboral trabajadores de 50 años que cobrarán una pensión muy digna, y, al mismo tiempo, están entrando en ese mismo mercado laboral jóvenes -o no tan jóvenes- cuyos salarios son tan raquíticos y míseros que no les darán derecho a recibir ni un patacón (que no sabrán ni lo que es).

Un capítulo aparte se merecen las pensiones de las clases pasivas (funcionarios, militares, expresidentes exvicepresidentes y exministros...), en las que se dan casos de auténticos privilegios que este país, por lo que nos dicen, no se pueden mantener.