Oler a alcohol en el trabajo no es motivo de despido

S. C. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

LINDSEY PARNABY | Efe

El TSXG anula el cese de un camionero porque no quedó probado que condujera tras haber bebido

10 dic 2019 . Actualizado a las 08:43 h.

Oler a alcohol no significa, necesariamente, estar embriagado. Al menos así lo defiende una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que califica de improcedente el despido de un conductor de mercancías pesadas de Vigo, al considerar que no quedó suficientemente probado que el hombre condujera bajo los efectos del alcohol. Las razones que esgrime el tribunal para su decisión es que la empresa no aportó para sostener su versión más pruebas que las testificales, que, además, incurren en varias contradicciones. De esta forma, la Sala defiende que, a pesar de contar con varios testigos que afirman que el empleado «desprendía un fuerte olor a alcohol», este hecho no significa que el camionero hubiera bebido y mucho menos que hubiera influido en su trabajo.

Los hechos juzgados se remontan al mes de junio del 2018. El demandante recibió entonces una carta en la que se comunicaba su despido por haber conducido borracho el camión de la empresa. Tal y como defendía la compañía, después de aparcar el vehículo en el muelle de carga y descarga y ponerse a vaciar la mercancía, varios compañeros le vieron «caminando de manera extraña y doblado», tras lo que «comenzó a balbucear sin que los demás entendieran bien qué era lo que estaba diciendo. Además, desprendía un fuerte olor a alcohol».

Evitar que chocara

El balbuceo y el olor no fueron los únicos hechos que expuso la empresa para sostener su versión. Porque aseguraron que, tras bajarse del camión, el demandante se subió a una máquina para transportar palés con la intención de descargar la mercancía del interior del vehículo conduciendo el aparato a gran velocidad y sin prestar atención a su alrededor. De hecho, tal y como recoge el auto varios compañeros «tuvieron que gritarle y hacer aspavientos para evitar que chocara».

Las pruebas, dicen los magistrados, no son suficientes. Rechazan los argumentos y matizan que «ninguno de los hechos imputados se tiene por acreditado en el relato histórico». De hecho, la única prueba aportada, añaden, ha sido la testifical y esta «no ha resultado convincente» al haber concurrido los testigos en contradicciones. Con estas razones sobre la mesa, declaran improcedente el despido y obligan a la compañía a readmitir al empleado.