La última sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10.12.2019 es de gran relevancia porque es de las pocas que han resuelto sobre el tema del control horario. En el supuesto planteado, la empresa había impuesto un procedimiento interno en el que se establecía, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar cualquier salida del centro o pausa, como el desayuno, salida a fumar o a tomar café; puntualizando que el tiempo dedicado no se contabiliza como jornada efectiva. El comité de empresa impugna la medida considerando que se trata de una modificación sustancial y solicitando la nulidad del nuevo cómputo de fichajes sobre ausencias que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.
Lo que resuelve la Audiencia Nacional es que no se trata de una modificación sustancial porque no se acredita en ningún caso la existencia de una condición más beneficiosa, ya que lo único que consta probado es la tolerancia por una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida sin controlar las salidas de las instalaciones para fumar o tomar café. De forma que el tribunal no ha podido deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada.
Tendremos que esperar a ver si se interpone recurso y qué resuelve el Tribunal Supremo sobre la materia.