La información contractual y precontractual proporcionada al cliente será fundamental para determinar si hubo abuso
04 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.Tras mucha mucha incertidumbre, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia sobre el índice del IRPH: no se puede excluir del ámbito de la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, por lo que puede ser objeto de control por los Tribunales españoles aunque se trate de un índice oficial regulado por el Banco de España. De nuevo se rectifica a nuestro Tribunal Supremo con una decisión que facilita el camino para las reclamaciones de consumidores contra los bancos españoles.
El Tribunal Europeo deja en manos de los juzgados españoles la facultad de verificar, ante la reclamación de un consumidor, si los bancos que incluyeron el IRPH como índice de referencia en sus hipotecas informaron con transparencia a sus clientes sobre sus consecuencias. Si no fue así, se podría proceder a la anulación de la cláusula del préstamo en la que se incluyó el IRPH y sustituirlo por otro índice como el euríbor, devolviendo el dinero que se cobró de más al aplicar un tipo de interés desfavorable para el consumidor.
Otro punto esencial de la sentencia es la consideración de que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales que se refieran al objeto principal del contrato de préstamo como la obligación de pago, como la del IRPH. Estas cláusulas deben permitir que el consumidor esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés.
Esto será fundamental a la hora de que los Tribunales valoren si la cláusula es o no abusiva: la información contractual y precontractual que el banco ha proporcionado al cliente para que esté informado sobre el IRPH y sus consecuencias en la evolución de su préstamo hipotecario. Por ello habrá que analizar cada caso, dado que no todas las cláusulas de los Bancos son las mismas, ni tampoco la información que proporcionaban a sus clientes.
En definitiva, no cabe duda de que se iniciarán reclamaciones contra las entidades bancarias dado que el IRPH es el segundo índice más utilizado en España para calcular el tipo de interés de las hipotecas, situación que afecta a más de 30.000 familias gallegas y que puede suponer un perjuicio de 18.000 euros para una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años.