Las revisiones médicas computarán como horas de trabajo del empleado

d. c. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional tira por tierra el argumento de que se discrimina a quienes no se someten al examen

24 mar 2020 . Actualizado a las 11:00 h.

Las empresas, por ley, están obligadas a velar por la salud de sus trabajadores y en ese marco deben ofrecerles controles médicos periódicos cuya normativa regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Unas revisiones que, sin tener un carácter obligatorio, en general, se efectúan en la mayoría de las compañías, y que sí son imprescindibles para determinadas profesiones.

El empresario debe garantizar esa vigilancia periódica del estado de salud de su plantilla, en función de los riesgos que su trabajo conlleve, y debe asumir el coste que suponga. Pero ahora, además, se le añaden otros factores. La Audiencia Nacional ha establecido que las revisiones médicas de empresa deben computar como tiempo de trabajo. Por lo tanto, no han de suponer coste alguno para el empleado, ni contabilizarse como tiempo de ocio.

El pronunciamiento judicial, sobre el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, se produce tras la denuncia interpuesta por varios sindicatos, que se unieron para recurrir la decisión de una empresa de seguridad que fijaba los exámenes fuera del horario de trabajo. La compañía alegaba que los reconocimientos no eran obligatorios y que computarlos como tiempo de trabajo supondría discriminar a quienes optaban por no someterse a las pruebas, «dado que tendrían que realizar más horas».

Pero los magistrados no piensan lo mismo. Estiman que por el hecho de que no haya una concreción normativa de obligatoriedad, no debe suponer un perjuicio para el trabajador. «Cabe concluir que, a pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, o de previsión explícita respecto de la temática, los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral». «Y cuando se realicen fuera de ella -prosiguen- su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo».

Tampoco repercusión dineraria

El tribunal cree que «el coste de esas medidas relativas al reconocimiento médico que constituyen la realidad de la seguridad y salud en el trabajo nunca pueden recaer en los trabajadores». Y si no puede suponer un perjuicio económico «tampoco lo puede ser social de repercusión de tiempo de actividad ajena a la profesional y de dedicación laboral», insiste la sala.

Poner números al gasto que suponen para las empresas las horas que sus empleados invierten en pasar el control médico anual «no resulta fácilmente cuantificable», explica Roi Fernández, responsable de Salud Laboral de Comisiones Obreras en Galicia. «El tiempo depende del tipo de reconocimiento que se deba hacer en función de la tipología laboral», aclara. Como aquellas tareas que por su grado de peligrosidad requieran análisis médicos más exhaustivos que para otros cometidos menos gravosos en materia de salud. «Todo depende de la actividad de empresa que se ejercite», matiza Roi Fernández.

Con más de un millón de afiliados a la Seguridad Social y cerca de 200.100 empresas en Galicia, la mayoría tienen formalizado un plan de prevención para sus trabajadores. Solo las grandes compañías disponen de servicios de prevención propios; la mayoría tienen subcontratado estos servicios a firmas especializadas desde que hace unos ocho años las mutuas se desvinculasen de esta actividad preventiva por ley.

La mayoría de las empresas tienen subcontratados estos servicios de prevención