Una sentencia certifica que se extralimitó en el uso del sistema de verificación de datos
27 ago 2020 . Actualizado a las 18:44 h.No todo vale para hacer aflorar el dinero o perseguir fraudes. La Agencia Tributaria (AEAT), como los contribuyentes, tiene la obligación de cumplir con las normas y no extralimitarse en sus poderes. Así se lo ha hecho saber el Tribunal Supremo en una sentencia del 19 de mayo en la que anula el giro de dos liquidaciones de un ciudadano español investigado a través del procedimiento de verificación de datos para retirarle los beneficios de una exención fiscal de su declaración de la renta.
Los hechos se remontan al año 2006, cuando el denunciante (Pedro Antonio) adquirió una vivienda para uso habitual. El inmueble fue vendido tan solo un año después, poco antes de contraer matrimonio (21 de enero del 2008), comprar una nueva vivienda (4 de abril del 2008) y celebrar el nacimiento de su hijo (6 de abril del 2008). La sorpresa llegó cuando Hacienda le giró las liquidaciones del 2006 y el 2007 alegando que no se podía beneficiar de la exención por reinversión en vivienda porque no había residido en ella los tres años de rigor. Para llegar a esa conclusión, activó el procedimiento de verificación de datos (vigilancia) que solo se puede invocar en cuatro supuestos: cuando la declaración de la renta se envía con defectos formales o aritméticos, si los datos presentados no coinciden con la información de la Administración, en caso de detectar una aplicación «patente» e indebida de la normativa o cuando se requiere la aclaración o justificación de alguna información presentada.
La sentencia del Tribunal Supremo echa por tierra el aval que recibió Hacienda en el 2017 por parte de otras instancias judiciales. Y lo hace amparándose en dos argumentos: el procedimiento de verificación de datos no era el método adecuado para iniciar una investigación de esa naturaleza y la Agencia no tuvo en cuenta las circunstancias familiares «excepcionales» detrás del cambio de domicilio a la hora de valorar su derecho a la exención fiscal. En este sentido, la Justicia denuncia la aplicación «autómata» y «mecánica» que hace Hacienda de las normas, sin atender a las especificidades del contribuyente.
El abuso de este procedimiento para investigar posibles fraudes en los últimos años pone contra las cuerdas a la Agencia Tributaria. No solo por la controversia en torno a expedientes similares que se hayan cerrado en el pasado, con perjuicio al contribuyente, también por las demandas que se podrían cursar ahora que hay jurisprudencia.
Consecuencias
Las secuelas que dejará esta sentencia afectan tanto al fisco como a los ciudadanos. Para empezar, el proceso se ha declarado nulo, por lo que Hacienda no podrá reclamar al denunciante cualquier deuda o compensación vinculada a los expedientes del 2006 y 2007 ni iniciar un nuevo procedimiento porque la Justicia le ha dado la razón en el fondo a Pedro Antonio. Según apunta Vicente Domínguez, del despacho de abogados Domínguez Casas, si solo se discute la forma, entonces «la Administración debería abrir un nuevo procedimiento, bien de comprobación limitada, bien de inspección, siempre y cuando no se hubiera producido la prescripción. De haber prescrito, la Administración ya no podría continuar ni abrir expediente alguno».
¿Qué hay de quienes están en estos momentos litigando con Hacienda por causas similares? «Si algún contribuyente se encontrara en la misma situación y todavía sigue litigando [no es firme] puede utilizar estos argumentos en su defensa», asegura Domínguez, quien denuncia que la AEAT ha utilizado este procedimiento «diría que de manera masiva», por lo que espera que, con esta resolución, «se evite en lo sucesivo su uso para otros fines distintos» de los establecidos por ley.