El Constitucional anula el alza del pago fraccionado de sociedades de Montoro

ECONOMÍA

Juan Carlos Hidalgo | Efe

Revoca la subida aprobada en el 2016 para recaudar más, tras el descuadre del déficit

01 jul 2020 . Actualizado a las 22:27 h.

El Constitucional ha propinado un pescozón al Gobierno de Mariano Rajoy a cuenta del uso indebido de los reales decretos-ley. Según adelantó este martes el alto tribunal -la sentencia íntegra se conocerá próximamente-, su órgano plenario, por unanimidad, considera inconstitucional la subida de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades que el Ejecutivo aprobó en el 2016 para las empresas que tuvieran una facturación superior a los 10 millones de euros.

La fórmula, ideada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para aliviar el descuadre de las cuentas públicas, supuso elevar el tipo mínimo del citado impuesto sobre el beneficio empresarial, que estaba en el 12 %, hasta el 23 % (el 25 % para bancos y refinerías). Las sociedades lo abonaban de forma fraccionada en abril, octubre y diciembre. Esta subida, aprobada vía decreto el 30 de septiembre del 2016, se tradujo en la práctica en una recaudación adicional de 8.000 millones para las arcas públicas.

Una vez liquidado el impuesto -como ocurre con las retenciones en el IRPF-, Hacienda devuelve al contribuyente el exceso cobrado o este debe pagar la diferencia no satisfecha. Las críticas de los expertos y de las empresas afectadas se centran en que este modelo de pagos fraccionados, aún en vigor, hace que las compañías siempre estén financiando por anticipado al Estado, ya que cuando reciben la devolución que les corresponde ya están adelantando los pagos parciales del siguiente ejercicio.

Ahora el Constitucional los respalda, ya que estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los polémicos pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del real decreto-ley.

Uso indebido del decreto

La Audiencia Nacional planteaba, en concreto, la vulneración del artículo 86.1 de la Contitución, pues el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra «el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» del artículos 31.1 de la Carta Magna.

Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él -que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado- se afecta al deber de contribuir.

La medida «controvertida» no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el tribunal enfatiza que «afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto». Aunque la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Constitucional no aborda este aspecto, al estimar el primer motivo sobre el uso indebido del decreto-ley.

Los efectos

Igual que en otras ocasiones, la sentencia aclara que no tendrá efecto sobre asuntos juzgados, ni, en este caso concreto -para garantizar la seguridad jurídica-, sobre las decisiones tomadas en vía administrativa y no impugnadas en tiempo y forma.

A la espera del fallo completo, los expertos consultados señalaron que no cabe reclamar devoluciones ya recibidas, «pero sí los intereses de demora» de los abonos indebidos, e incluso plantean la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos en los que los pagos supusieran costes financieros para las empresas.