El Supremo anula la cláusula multidivisa de una hipoteca por abusiva

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

SIMÓN BALVÍS

La sentencia reconoce que Catalunya Banc no informó con transparencia de los riesgos y sus consecuencias

28 abr 2021 . Actualizado a las 13:46 h.

El Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de una cláusula multidivisa que incluyó Catalunya Banc -entidad absorbida por el BBVA- en el contrato de un préstamo hipotecario. Según ha publicado este miércoles la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el juez Rafael Sarazá Jimena ha revocado una sentencia anterior dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que le daba la razón a la entidad al considerar que la pareja afectada «había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas» .

El Supremo enmienda esa decisión porque queda acreditado que Catalunya Banc no informó con transparencia de los riesgos y consecuencias que podría acarrear la vinculación de la hipoteca a la evolución en el mercado de divisas extranjeras, en este caso, el franco suizo.  

Los afectados suscribieron el crédito en el año 2006 por un importe equivalente a 165.000 euros. Cuando acudieron a denunciar, esa cuantía ya había engordado hasta los180.584 euros, a pesar de que la pareja había pagado todas las cuotas a tiempo durante más de ocho años. Aun estando al corriente de pagos, la deuda fue medrando hasta superar en 15.000 euros el dinero inicial que habían pedido prestado. 

Se trata de algo habitual en los casos de hipotecas multidivisa, en los que el préstamo hipotecario se concede en euros, pero su devolución se indexa en otra divisa de forma que, aunque las cuotas de abonan en euros, la amortización depende de la evolución del franco o el yen. Si el euro se devalúa o la otra divisa se revaloriza, resulta más difícil devolver el dinero y se puede llegar a la tesitura de deber más capital del que el banco prestó realmente. 

Recalcular cuotas

A pesar de tratarse de un producto complejo, Catalunya Banc recomendaba en su publicidad a clientes contratar hipotecas en moneda extranjera, asegurando que se beneficiarían de un menor tipo de interés y que pagarían menos cuotas mensuales, sostiene Asufin. Ni siquiera se informaba del riesgo de contratar un producto tan voluble. Por eso el Supremo considera que la entidad no actuó con buena fe ni diligencia. «Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida», sostiene la sentencia. 

¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad de esta cláusula considerada «abusiva»? El BBVA, entidad que absorbió a Catalunya Banc, deberá recalcular las cuotas de amortización y pagar las costas de primera instancia. 

«La hipoteca multidivisa es muy representativa de lo que supuso la crisis financiera de la década anterior, cuando las entidades bancarias colocaron multitud de productos tóxicos que en los tribunales se han demostrado altamente lesivos para los consumidores financieros; solo hay que recordar que los pleitos por cláusulas abusivas bancarias se fallan a favor del cliente en un 97% de los casos», afirma la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.