Una mujer sin pareja podrá acumular los permisos de maternidad y paternidad

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Imagen de archivo de una madre dando el pecho a su bebé
Imagen de archivo de una madre dando el pecho a su bebé Medela

Un juzgado de Valencia falla contra la Seguridad Social argumentando que no hacerlo discriminaría a la familia monoparental

16 may 2021 . Actualizado a las 09:42 h.

Un juzgado de Valencia ha reconocido el derecho de una mujer sin pareja a acumular los permisos de maternidad y paternidad tras dar a luz. El fallo del Juzgado de lo Social número 6, fechado el día 10 pero conocido este viernes, condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General frente a esta mujer -familia monoparental-, después de que le negaran dicho derecho.

Según explicó en un comunicado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que llevó el caso a los tribunales valencianos, no es la primera vez que la Justicia falla en este sentido. Abrió camino el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el año pasado, contradiciendo los criterios de la Seguridad Social, que hasta el momento ha denegado estas peticiones.

«Estas sentencias pioneras reconocen el derecho de una mujer sin pareja a disfrutar de sus 16 semanas de maternidad, a las que se sumarían las 8 adicionales que le corresponderían al padre», explica el CISF, aclarando que en el 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían las 4 que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto.

Evitar la discriminación

Los tribunales se pronuncian a favor de las madres atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, una norma que prevalecerá sobre cualquier otra en el ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ella. En concreto, señala que denegar la acumulación de la prestación supondría una discriminación de las familias monoparentales respecto de las biparentales.

El fallo también se refiere a la doctrina del Supremo, en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de interpretarse a la luz del principio del interés superior del menor, y añade que, de denegarse, podría suponer «una quiebra» del principio constitucional de igualdad. El CSIF destaca que la sentencia «abre una vía en la mejora del cuidado de los menores tras el nacimiento».