La Justicia europea abre la puerta a devolver las cláusulas suelo aunque no se reclamen
ECONOMÍA
Argumenta que los vaivenes del Supremo dificultaron los recursos
15 jul 2021 . Actualizado a las 18:59 h.Vuelta de tuerca de la Justicia comunitaria a las reclamaciones por las cláusulas suelo en España. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, hizo públicas este jueves sus conclusiones sobre un caso en el que abre la puerta a que los tribunales nacionales obliguen a los bancos a devolver todo el dinero pagado de más por los clientes, incluso cuando los propios afectados no hayan solicitado el reintegro.
Es cierto que estas observaciones no son vinculantes, pero el TJUE sí las tiene muy en cuenta y suele seguirlas a pies juntillas en sus sentencias. De ahí que la banca española se haya echado a temblar a la espera de la decisión final.
Las conclusiones del abogado general se producen tras recibir una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español, que planteaba un caso en el que una consumidora que contrató una hipoteca con Banco CEISS (que en el baile de fusiones de los últimos años pasó a formar parte de Unicaja) en el 2006 y diez años después, en el 2016, reclamó esas cantidades pagadas de más por una cláusula suelo. En concreto, el contrato establecía que el interés del préstamo no bajaría nunca del 3 % anual y, cuando el euríbor se desplomó en el 2009, ese suelo impidió que el interés descendiera por debajo de ese porcentaje.
El periplo judicial comenzó cuando un juzgado de primera instancia de Valladolid dio la razón a la afectada y ordenó la nulidad y el reembolso, pero solo desde el 9 de mayo del 2013 (fecha en la que el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo, pero impidió recuperar el dinero pagado antes de esa fecha). La consumidora no reclamó entonces por cantidades anteriores porque en aquel momento esa era la doctrina del alto tribunal. Pero el banco presentó un recurso en julio del 2016 al no parecer conforme con las costas del proceso.
Ese mismo año, la Justicia europea ya dictaminó que la doctrina del Supremo era contraria al derecho de la Unión, por lo que el banco tendría que devolver el dinero a la afectada desde el inicio de la hipoteca. Un año después, sin embargo, otra sentencia de Valladolid se limitó a dar la razón sobre las costas a la entidad, sin mencionar el fallo que beneficiaba a la consumidora.
Pregunta del Supremo
Ante el galimatías generado, la afectada decidió reclamar ante el Supremo, que es el que finalmente preguntó al TJUE si en estos casos se deben aplicar principios como el de justicia rogada (que impide a un tribunal conceder algo no solicitado) o el de reformatio in peius (por el que el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente).
El abogado general recuerda aquí que, como en otros casos anteriores analizados por él mismo, el control de oficio de las cláusulas abusivas no obliga a un órgano judicial a ignorar esta serie de principios.
Sin embargo, para este caso en concreto, reconoce que la afectada «formuló inicialmente su pretensión de que se le restituyeran todas las cantidades indebidamente pagadas en virtud de la cláusula abusiva y, a resultas de ello, dicha pretensión siguió formando parte del objeto del litigio».
En su escrito de conclusiones, Evgeni Tanchev insiste en que «desde mi punto de vista, en esta situación resulta difícil reprochar a un consumidor no haber interpuesto recurso de apelación o no haber impugnado la sentencia de primera instancia en el momento oportuno, cuando el criterio jurisprudencial de la época no le habría permitido ver estimadas sus pretensiones».
Con esta base, y teniendo en cuenta además que el procedimiento sigue abierto, propone que la Justicia europea transmita al Tribunal Supremo español la necesidad de acordar «la restitución íntegra de dichas cantidades» a la afectada.
Avalancha de reclamaciones
A pesar de que la Justicia europea ya dictaminó hace años que la banca debe devolver el dinero a los afectados, muchos juzgados siguen colapsados por esta causa. Según los últimos datos del Ministerio de Economía, la banca inadmitió hasta abril 435.858 reclamaciones presentadas por este tipo de contratos, un 35 % del total de peticiones.