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¿Qué se entiende por intimidar a los okupas?

ECONOMÍA

María Pedreda

Amenazar, intimidar o atacar a los ocupantes de la vivienda pueden ser acciones constitutivas de delito penal

12 sep 2021 . Actualizado a las 13:43 h.

Aunque no nos lo queramos creer, el fenómeno okupa va en aumento y todo parece indicar -las autoridades no diseñan una ley que zanje estas actuaciones- que ha venido -al menos de momento- para quedarse. Paula Zoto, de Le Morne Brabant Abogados, explica que una vez que los okupas están en el inmueble, los dueños del mismo tienden a realizar las siguientes acciones: amenazar, intimidar e incluso atacar a los ocupantes de la vivienda, cambiar las cerraduras o sabotearlas; también bloquear accesos al inmueble aprovechando la ausencia de los okupantes. «Este tipo de acciones -dice la profesional- no son las más recomendables desde un punto de vista jurídico, dado que pueden ser constitutivas de delito penal, por lo que el propietario además de estar privado de su vivienda puede verse inmerso en un procedimiento penal como investigado, lo que agudiza más su precaria situación.

-¿Y si los okupas nos amenazan?

-De forma inmediata hay que poner una denuncia ante la policía o el juzgado de guardia para la tramitación del correspondiente procedimiento penal contra ellos, dado que las amenazas son sancionadas por los tribunales con penas de multa o prisión en función de la gravedad de los hechos. Hay que tener las pruebas necesarias que permitan la condena de la persona que nos está amenazando. Para ello lo más aconsejable es acudir a la vivienda con testigos que puedan acreditar los hechos en el juicio.

-¿Se les debe de grabar? Entradas, salidas, conversaciones...

-Se les podrá grabar siempre y cuando la persona que realiza la grabación participe de la misma o que se produzca en la vía pública o zonas comunes del edificio. Dicho contenido audiovisual se podrá utilizar en el procedimiento judicial, cuando el juez admita dichas pruebas.

-Desde su despacho, defienden que no existe ningún precepto en la ley para avisar a la policía pasadas las 48 horas tras la okupación. Pongamos por caso una pareja a la que le okupan su domicilio particular durante las vacaciones. ¿Cuáles son los pasos que deben seguir?

-En el supuesto planteado y al tratarse de la vivienda habitual, lo recomendable es acudir a la vía penal e iniciar a través del juzgado de guardia la tramitación de un procedimiento por allanamiento de morada. El abogado del caso llevará a cabo al menos dos tipos de acciones. Una acción penal, la cual puede iniciarse a raíz de poner en conocimiento de la policía los hechos que han sucedido a fin de que se levante atestado y se intente el desalojo de forma inmediata por la policía. Y además una acción civil, mediante la interposición de una demanda de desahucio ante los tribunales.

-¿Quién abona los gastos generados por «proteger» a los okupas a través del decreto antidesahucios? ¿Se puede presentar una reclamación económica ante la Administración?

-El denominado decreto antidesahucio va dirigido a tratar de proteger a personas que se encuentren ante una situación de vulnerabilidad económica o social. Sin embargo dicha vulnerabilidad debe ser acreditada documentalmente ante los juzgados, realizando una ponderación entre los intereses de propietario e inquilino u ocupante.

Es cierto que esta medida esta provocando que los procedimientos judiciales se vean retrasados con la consiguiente pérdida económica para los propietarios, sin embargo la reclamación patrimonial a la Administración por la aplicación de este decreto no vemos que pueda prosperar dado que actualmente hay una normativa que ampara este tipo de moratorias y prorrogas de los plazos procesales.

Por lo tanto, el que asumirá económicamente la situación será el dueño del piso okupado.