Una gallega, a punto de conseguir que las empleadas de hogar tengan derecho al paro

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE respalda su demanda y ve ilegal la ley española que les prohíbe acceder a la prestación de desempleo

30 sep 2021 . Actualizado a las 19:57 h.

Una gallega está a punto de vencer el pulso judicial que desde hace años mantiene con la Seguridad Social para lograr que las casi 382.000 personas que están dadas de alta como empleadas domésticas puedan cobrar el paro cuando pierdan el trabajo. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar ha aceptado los argumentos de su demanda y ha concluido que la ley española, que impide a estas trabajadoras (más del 95 % son mujeres) cotizar para tener derecho a la prestación de desempleo es contraria al derecho comunitario al introducir una discriminación indirecta por razón de sexo que no tiene justificación alguna.

Para su dictamen, que no es vinculante pero suele coincidir en la mayoría de los casos con el fallo del tribunal, el abogado general analiza el caso de una viguesa que desde el 2011 trabaja como empleada doméstica y que a finales del 2019 presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud para cotizar por desempleo y así tener derecho a la correspondiente prestación. Lo hizo ante el temor de quedarse sin trabajo por la avanzada edad de su empleadora y con la aquiescencia de esta, que estaba dispuesta a abonar la citada cotización. Sin embargo, la Seguridad Social denegó su petición recordando que la legislación nacional excluye expresamente la posibilidad de que los afiliados al sistema especial de empleados de hogar puedan cotizar por desempleo.

Ante la negativa en vía administrativa, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, alegando que la legislación española deja a los trabajadores domésticos en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables (despido o fallecimiento de su empleador, por ejemplo). No solo es que se queden sin cobrar el paro, sino que también ven vedado el acceso a otras prestaciones y subsidios que exigen para su percepción haber agotado primero el desempleo contributivo, señala Javier de Cominges, el abogado del despacho Vento Abogados y Asesores que representa a la demandante.

El juez español remitió el caso al tribunal europeo, para que este interprete si la ley española quiebra la directiva comunitaria que consagra la igualdad en materia de seguridad social, ya que el colectivo de empleadas domésticas está formado por casi 365.000 mujeres y 17.000 hombres, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión.

En su defensa, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Abogacía del Estado alegaron que la diferencia de trato estaba justificada «en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores», así como por objetivos de protección de los trabajadores, de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y para evitar que mayores cargas produjesen un descenso del nivel de ocupación en dicho sector.

Sin embargo, el abogado general concluye que, pese a que esos motivos pueden ser «objetivos legítimos de política social», no justifican una discriminación que afecta principalmente a las mujeres. En ese sentido, asegura que al incidir en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia), las autoridades españolas se limitan a reproducir «estereotipos de género difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo».

También rechaza el abogado general el argumento de que garantizar el derecho al paro a las trabajadoras de hogar podría incitarlas al fraude, fingiendo el despido para cobrar el paro y seguir trabajando en negro. Una situación que, según argumentó la Abogacía del Estado, sería más difícil de perseguir ya que su trabajo se desempeña en domicilios privados, donde la Inspección de Trabajo tiene muchas limitaciones para actuar. Sin embargo, De Cominges recuerda que, además de lo inaceptable de presumir un fraude generalizado, esa misma situación se da en muchos autónomos que trabajan desde casa o en asalariados por cuenta ajena que, desde la pandemia, teletrabajan, sin que se cuestione su derecho a cobrar el cese de actividad o el paro. «Si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo», añade el abogado general.

A juicio de este, la exclusión del desempleo de las empleadas domésticas lo único que hace es «reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado».