El abogado general del TJUE cierra la puerta a pedir indemnizaciones al Santander por la liquidación del Banco Popular

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

BENITO ORDOÑEZ

Alega que el interés público por garantizar la estabilidad bancaria prevalece sobre el interés de sus 300.000 accionistas

02 dic 2021 . Actualizado a las 12:36 h.

La liquidación del Banco Popular y su venta al precio simbólico de un euro al Banco Santander el 7 de junio del 2017 fueron precedidas de la misma controversia que sigue generando cuatro años después su purga, la primera a manos del recién estrenado Mecanismo Único de Resolución. 

Más allá de valorar si las pérdidas que tuvieron que asumir los accionistas fueron mayores con ese nuevo sistema de las que habrían tenido que encajar con el marco de rescate ordinario, los afectados siguen litigando para exigir que el Santander, quien absorbió la entidad quebrada, les indemnice y restituya el capital con intereses que habían depositado en el banco incluso en fechas próximas a su caída. Alegan que la entidad extinta amplió su capital social emitiendo un folleto en el que se daba información falsa sobre su estado de salud, por lo que creen que se deberían anular las operaciones de compra. 

En Galicia, alguna sentencia les ha sido favorable. El pasado 14 de marzo del 2021, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra anuló la inversión que hizo en su día un particular para comprar acciones del Banco Popular, obligando al Banco Santander a devolverle más de 507.700 euros. ¿Qué supone para el Santander? El deber de reembolsar el dinero que se invirtió en acciones, los intereses y abonar las costas. La sentencia, abierta a recurso, generó gran controversia. La misma que ya había generado en la Audiencia Provincial de A Coruña, que tuvo que consultar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para poder valorar casos similares. 

Este mismo jueves, el abogado general del TJUE, el Sr. de la Tour, ha cerrado las puertas a posibles indemnizaciones a cargo del Santander. El magistrado ha recomendado a los jueces que eximan a la entidad de reintegrar el dinero invertido por los accionistas del Popular en acciones. Y lo hace esgrimiendo dos argumentos.

El primero de ellos es que el banco caído en desgracia, antes de ser vendido, se sometió a un proceso de liquidación interna -nueva y de carácter europeo para evitar rescates a cargo del contribuyente- en el que los grandes tenedores y accionistas son los primeros en asumir las pérdidas. Para el abogado general, «el interés de los inversores no prevalece en todo caso sobre el interés consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero». En otras palabras: los más de 300.000 accionistas que tenía el banco no tienen más remedio que asumir las pérdidas para no agravar los problemas

El Sr. de la Tour recuerda que, en caso de amortización total y de cancelación de las acciones, como fue el del Popular, el valor de estas «se reduce a cero» así que los titulares pierden la condición de accionistas antes de la venta al Santander así que ya no pueden exigir responsabilidades por el folleto incorrecto o incompleto: «No podrán computarse en posibles procedimientos ulteriores. Por lo tanto, no puede ejercitarse una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda tras la fecha de la resolución bancaria en cuyo marco se haya llevado a cabo una recapitalización interna», explica el letrado. 

Aunque aboga por eximir al Santander de asumir cualquier responsabilidad, recuerda a los accionistas, cuyas acciones fueron canceladas durante la liquidación del banco, que «disponen de otras vías para obtener una indemnización o para que se imponga una sanción»

¿Pueden los accionistas del Popular exigir al Santander que les restituya con intereses el capital que habían depositado en la entidad que compró por un euro? Según De la Tour, no. «El accionista cuyas acciones han sido amortizadas y canceladas deja de tener legitimación activa, puesto que, tras la disolución, pierde su condición de accionista», argumenta. 

Aunque su opinión no es vinculante, el Tribunal de Justicia de la UE suele fallar en el mismo sentido que sus letrados. Si el TJUE avala sus argumentos, el Banco Santander se vería liberado de cualquier carga o hipoteca heredada del Popular frente a sus antiguos accionistas.