Trabajo detectó este año 354.000 irregularidades relacionadas con su abuso
22 dic 2021 . Actualizado a las 08:13 h.No hay un país en la Unión Europea (UE) con una temporalidad laboral más alta que España. El 20,1 % de los contratos en el último año eran de este tipo. Cifras exorbitantes para un alemán o hasta para un griego. En sus países, solo el 8,5 y el 7 % de los trabajadores están sujetos a esta modalidad, según cifras de Eurostat. La media en la UE apenas alcanza el 9,5 %, la mitad.
Es un problema tan grave para la economía española que la Comisión Europea ha exigido al Gobierno que le ponga coto. No solo para mejorar las condiciones laborales de los empleados afectados por la intermitencia en los contratos, sino también para mejorar la productividad. Y esa demanda es una condición ineludible para que España pueda recibir las ayudas europeas.
También está siendo el gran escollo en las negociaciones para dejar lista la reforma laboral, que enmendará la del Partido Popular (PP) del 2012. La principal patronal, CEOE, siempre se ha mostrado contraria a restringir su uso se forma generalizada, sin contemplar excepciones atendiendo a las necesidades de cada sector. Pero la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se mantiene inflexible: es urgente reducir su prevalencia. En lo que va de año Inspección de Trabajo detectó 354.000 irregularidades relacionadas con su uso fraudulento.
«Es el punto crítico de la reforma laboral», declaró recientemente en una conferencia en el Círculo de Empresarios de Galicia el socio de Zeres Abogados Fabián Valero, experto en derecho laboral, quien cree que la reforma puede marcar el principio del fin del contrato temporal, debido a las fuertes penalizaciones que se prevén en caso de uso abusivo. Se acabará lo de encadenar trabajadores en el mismo puesto durante años para esquivar el contrato indefinido. «La ley exigirá definir bien la causa habilitante, las circunstancias que justifican el contrato temporal y explicar por qué el empleador cree que va a durar seis meses en lugar de tres», recuerda. Y solo hay dos motivos, según el último borrador de la reforma, para poder abrazar este tipo de contrato: por un incremento ocasional e impredecible de la demanda o por la actividad cíclica del negocio.
En el primer caso se encontrarían empresas que, de forma excepcional, consiguen un nuevo cliente o encargo que solo pueden atender contratando personal de forma temporal. Sería un refuerzo de plantilla. La duración máxima del contrato no podrá superar los seis meses, aunque el convenio colectivo permitiría extenderlo a un año.
En el segundo caso se encuentran compañías que tienen picos más acusados de demanda. Ocurre con los grandes almacenes y la hostelería. Para evitar que en ambos casos se abuse de estos contratos y se extienda a una parte más amplia de la plantilla de lo debido, la reforma solo permitirá contratos temporales de 90 días al año, a repartir entre las campañas más intensivas en mano de obra.
Penalizaciones y más litigios
Las empresas se lo pensarán dos veces antes de optar por el contrato temporal, teniendo en cuenta que se quiere modificar la ley de infracciones. Hasta ahora, hacer un contrato en fraude suponía una falta grave genérica para la empresa, independientemente de cuántos trabajadores fueran empleados de forma irregular. De ahora en adelante quiere considerarse la infracción por cada uno de los trabajadores afectados. Eso supone que la sanción mínima será de 1.000 euros por empleado como mínimo y 10.000 como máximo. El objetivo es claro: erradicar el fraude en la contratación temporal en sectores que suelen abusar de este modelo, como la hostelería (36 %), el sector primario (56,5 %), la construcción (40,2 %) y las actividades artísticas (30,9 %), según Randstad Research. Además, el Gobierno quiere abrir las puertas a las denuncias de trabajadores que tengan constancia de que su puesto de trabajo va rotando cada año, para cubrir con temporales un puesto de carácter estructural.
«Va a ser una bomba y a generar muchísima litigiosidad», anticipa Valero. ¿Por qué? Hasta ahora, un trabajador que llevara seis meses en un puesto y le rescindieran el contrato de forma improcedente apenas percibiría finiquito. Pero de ahora en adelante, no se considerará solo improcedente: si prospera esta última redacción, el despido pasaría a ser nulo, lo que conllevaría la reincorporación del empleado y el abono de todos los salarios atrasados. Con los juzgados atascados, la factura podría ser tan alta que incentivaría a los empleados a denunciar. «Un trabajador que esté empezando y que no tenga derecho a paro no tiene nada que perder», explica Valero.
Picaresca
Lo que es consustancial a cualquier reforma laboral es la picaresca. Los empleadores son capaces de encontrar los resquicios para evitar las penalizaciones. Si es demasiado arriesgado hacer contratos temporales, muchos podrían optar por otras fórmulas, como la conversión de un temporal a indefinido para tener la posibilidad de despedirlo con causa objetiva, y así evitar penalizaciones más duras. ¿Qué sectores pueden estar más tentados? Donde más se abusa de la temporalidad: «En la hostelería, los servicios, concretamente el comercio, y ocasionalmente algún sector industrial», apunta Valero. En otros más innovadores la apuesta ya es por la contratación indefinida.