El nuevo informe del Poder Judicial sostiene que la ley de vivienda invade las competencias autonómicas

La Voz

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Asegura que el derecho a una vivienda digna y adecuada se reconoce en la Constitución, pero no se «define»

27 ene 2022 . Actualizado a las 14:10 h.

La nueva propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda recuerda al Ejecutivo de Pedro Sánchez que la vivienda «es una materia de titularidad autonómica» por lo que el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución «corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas». Este nuevo informe es perceptivo, pero no vinculante.

En el informe redactado por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballestero, al que ha tenido acceso Europa Press, se recalca que la actuación estatal se ha articulado «a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de grave crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, o a la eficiencia energética».

Pero advierte de que mientras la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, la estatal «se vierte sobre esos otros aspectos». Por tal motivo, «el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, «la ley de vivienda» o «del derecho a la vivienda».

Indican en su informe, que ha sido remitido este mismo lunes a los vocales del CGPJ, que el derecho a una vivienda digna y adecuada si bien se reconoce en la Constitución, no se «define» y explican que la jurisprudencia constitucional ha precisado que, al estar encuadrado en el Capítulo III del Título I de la Carta Magna, «no contiene un derecho subjetivo exigible ante los tribunales sino una directriz constitucional que obliga a todos los poderes públicos a procurar su efectividad».

EL CGPJ lanza además en el informe un mensaje al Ejecutivo recordándole que «el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe». Apunta que el Gobierno en este aspecto «carece de toda capacidad de disposición» porque ha de ceñirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente.