El Supremo admite a trámite el recurso de Castellano para sortear un embargo de 18 millones

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al gallego y a otros dos exdirectivos de ONO a abonar parte de las cuotas del IVA defraudadas durante su mandato

11 may 2022 . Actualizado a las 16:24 h.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el expresidente de ONO José María Castellano, la exconsejera delegada Rosalía Portela y el exdirector financiero Carlos Sagasta contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado parcialmente el recurso de Vodafone por el caso de fraude del IVA destapado en el 2014 y que afecta a los años de gestión de la excúpula de la cablera. La Audiencia estimó parcialmente el recurso de la operadora, que solicitó un embargo de bienes de los tres directivos por valor de 18 millones de euros.

De acuerdo con Castellano, cuando él y su equipo desembarcan en ONO destapan un fraude de IVA que fue denunciado ante Hacienda, y Vodafone, que adquirió la cablera por 7.200 millones de euros, reclama que «devuelva el importe de un fraude que nosotros denunciamos». «No tiene sentido», subraya

La Audiencia Provincial de Madrid falló que los tres exdirectivos deben abonar parte de las cuotas de IVA defraudadas en el ejercicio 2014. En su demanda, que había sido desestimada inicialmente en marzo del 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, la operadora británica (que cesó a la cúpula de ONO cuando adquirió el 100 % de la cablera, en marzo del 2014) reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios, por supuestas negligencias de los exdirectivos y graves irregularidades en el área de negocio de reventa internacional de voz.

Estas irregularidades habrían derivado en un fraude fiscal que presuntamente ocultaron a Vodafone con el objetivo de no entorpecer el proceso de compra y poder cobrar los bonos pactados en caso de venta de la empresa, informa Efe. El juzgado mercantil consideró, en marzo de 2018, que antes de la adquisición Vodafone estaba al tanto de la investigación de la Agencia Tributaria y no puso ninguna objeción a las condiciones de la operación, por lo que no cabía reprochar «falta de información o comportamiento engañoso» por parte de los exdirectivos de ONO.

Pero en una sentencia de abril del 2021 que no había trascendido hasta ahora, la Audiencia de Madrid señala a los tres exdirectivos como obligados solidarios, si bien les condena a abonar exclusivamente las cuotas de IVA defraudadas del período comprendido entre febrero y agosto del 2014.

Incentivos

Vodafone alegaba que Castellano, entre otros, persiguió «con grave incumplimiento de sus obligaciones, la consecución de algunos eventos de liquidez» con la única finalidad de obtener una prima acordada en el plan de incentivos aprobado en el 2011, que incluía una retribución variable ligada a la revalorización de las acciones de la empresa. Y que, para ello, presionó a los responsables del área de reventa internacional de voz para que aumentasen «extraordinariamente y a cualquier precio los ingresos de dicha área, permitiendo que operara ajena a los más elementales mecanismos de supervisión y control».

Si bien el juzgado mercantil consideró que no estaba acreditada la relación de causa y efecto entre la acción de los tres directivos y el daño producido, la Audiencia Provincial considera «diáfana la existencia de nexo causal».