¿Es autónomo y cobra menos del SMI? Escuche al Supremo

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

El alto tribunal ha fallado que quienes ingresan menos del 75 % del salario mínimo no cumplen el requisito de habitualidad para ser considerados trabajadores por cuenta propia

07 ago 2022 . Actualizado a las 11:52 h.

De acuerdo con el pacto que acaban de alcanzar el ministerio de José Luis Escrivá y los representantes de ATA, UPTA y Uatae, los trabajadores por cuenta propia —en lenguaje llano, los autónomos— tendrán que pagar sus cuotas a la Seguridad Social aunque no generen ingresos. No es que la ley lo diga tal y como acabo de escribir, pero lo viene a decir. Hoy la cuota mínima está en 294 euros con independencia del nivel de ingresos, pues a partir del año que viene se irá moviéndose en una horquilla de entre 230 y 500 hasta alcanzar en el 2025 una cuota de entre 200 euros y 590. De acuerdo con el pacto, los autónomos que menos pagarán son los que ingresan por su actividad menos del salario mínimo interprofesional (1.166 euros al mes).

¿Es lógico y justo que una persona que monta su empresa y no sabe si le va a ir bien, mal o regular pague desde el primer día —y sin tener ingresos— su cuota a la Seguridad Social? ¿Es esta decisión una manera de frenar el emprendimiento? ¿Es esta decisión una manera de favorecer el movimiento de dinero negro? Las preguntas se amontonan y no es para menos porque se calcula que 1.900.000 autónomos tienen unos ingresos mensuales inferiores al SMI.

Para avanzar en esta crónica es importante que retengamos ese listón: ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, que en la actualidad se fija en 1.166 euros al mes, tal y como se indicó en líneas anteriores. Hay al menos dos sentencias del Tribunal Supremo —en ellas los afectados piden la unificación de doctrina— en las que queda claro que un autónomo puede dejar de serlo si sus ingresos no alcanzan el SMI.

La primera es del 2007, y se trata de un vendedor ambulante que se dio de baja del régimen de trabajadores autónomos porque sus ingresos eran inferiores al 75 % del SMI. El hombre demostró que en las declaraciones de 1997, 1998, 1999 y 2000 sus ingresos por rendimientos de actividades profesionales fueron de 893.637, 671.873, 707.235 y 802.979 pesetas, y en el año 2002 sus ingresos fueron de 3.884,06 euros por la comercialización de productos de menaje de cocina. Pero la Seguridad Social le denegó la baja y ahí empezó el conflicto judicial.

El caso llega al Supremo, que emite sentencia. En ella el alto tribunal recuerda que «se entenderá como trabajador por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas». Y añade: «El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. [...] La actividad no puede ser desarrollada esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad [...], y para ser más concretos los órganos jurisdiccionales han optado por aceptar también como indicio de habitualidad el montante de la retribución». El Supremo insiste que ese criterio de la cuantía en la remuneración resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación. Es utilizable, además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los autónomos la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido». «A la afirmación anterior —señala— debe añadirse que la superación del SMI percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad».

El Tribunal Supremo concluye, con esta argumentación, que el vendedor ambulante de menaje de cocina no tuvo ingresos superiores al 75 % del SMI, por lo que en él no se apreciar la concurrencia del requisito de la habitualidad en la actividad desempeñada. Quedó demostrado que llevó a cabo la actividad, pero no que la realizase todos los meses de cada uno de los años, ni siquiera en la mayoría de esos meses.

La sentencia 6441/1997 también del Tribunal Supremo mantiene los mismos criterios explicados.