Hacienda gana la batalla a El Rubius, que tendrá que tributar sus beneficios del 2013 como IRPF y no a través de Sociedades
ECONOMÍA
Una sentencia reciente establece que el youtuber pagó de menos en el IRPF y que su empresa Snofokk tributó erróneamente sus ingresos como Sociedades
29 nov 2022 . Actualizado a las 18:00 h.Revés judicial para Rubén Doblas Gundersen, más conocido como El Rubius. Este youtuber ha sufrido su primera derrota frente a Hacienda, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimara el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Snofokk, de la que El Rubius era socio mayoritario (con un 98,7 % del capital social). El desencuentro entre el fisco español y el youtuber surge en el 2013, cuando El Rubius tributó sus ingresos de forma errónea a través del Impuesto de Sociedades, lo que le permitió disfrutar de tipos más bajos y por debajo de su valor de mercado. Ahora, la Justicia da la razón a Hacienda, que reclamaba al famoso haber pagado dichos ingresos de forma personal a través del IRPF: «La inclusión de esos rendimientos obtenidos en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física —único que los generó—, determinó una tributación inferior a la que correspondía por aplicación del valor de mercado, toda vez que la persona física no tributó por esos ingresos en el IRPF, lo que no se compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto sobre Sociedades», recoge la sentencia del TSJM, que puede ser recurrida ante el Supremo.
El escrito confirma así la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechada en enero del 2020. Así, ambas sentencias recuerdan que El Rubius tenía que tributar el ejercicio 2013 como rentas del trabajo (IRPF) y no a través de Sociedades: «Los rendimientos obtenidos estaban sometidos al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades». Y, tal y como recoge el documento del Tribunal, «se imponen las costas a la parte recurrente (a El Rubius) por haber sido rechazadas todas sus pretensiones». Eso sí, reconociendo «el alcance y la dificultad de las cuestiones planteadas», fijan como cantidad máxima por todos los conceptos 2.000 euros más IVA, «sin perjuicio de las costas que se hayan podido imponer a lo largo del procedimiento».
La batalla entre El Rubius y Hacienda arranca en enero del 2015, año en el que el youtuber ya contaba con fama dentro del universo digital. La Inspección centró su lupa en el año 2013, cuando la carrera de Rubén Doblas comenzaba ya a despegar, alcanzando el millón de suscriptores. Es entonces cuando el investigado decide empezar a facturar sus beneficios a través de una sociedad: Snofokk SL, de la que era propietario al 98 %. Ese año, la sociedad ingresa algo más de 230.000 euros, un dinero procedente de sus vídeos y de otras colaboraciones o promociones con marcas. Al mismo tiempo, Snofokk —que no contaba con empleados ni ningún medio material— paga 99.000 euros a El Rubius por la prestación de sus servicios. Las pruebas, recoge la sentencia, acreditan «que dicha sociedad carecía de medios personales y de estructura organizativa propia para prestar los servicios antes reseñados, que era una actividad personalísima, de manera que su intervención directa y personal era indispensable para que la sociedad prestase los servicios que integraban su objeto social».
Con todos estos mimbres, la Justicia determina que «los servicios prestados por el socio a la sociedad eran los mismos que la sociedad facturaba a sus clientes, el socio persona física podía haber realizado su actividad profesional directamente, sin necesidad de actuar a través de la sociedad vinculada, que carecía de medios personales y contaba con unos medios materiales con los que no estaba en condiciones de prestar por sí sola los servicios a terceros, que eran de carácter personalísimo y se llevaban a cabo exclusivamente (por El Rubius) en atención a sus cualidades profesionales, sin que pudieran ser prestados por persona distinta».
Tal y como defendió la Inspección de Hacienda, se puede comprobar que el precio cobrado por la sociedad a otras empresas por los servicios de El Rubius era notablemente superior al que después cobraba en sí mismo el youtuber. Así, la empresa de la que es dueño había tributado erróneamente por el Impuesto de Sociedades, mientras que él no lo había hecho a través del IRPF. Por eso, Hacienda asegura que el precio de la operación entre la sociedad y su administrador «no se ajusta al valor normal de mercado» ya que los ingresos cobrados por Snofokk por las intervenciones de Rubén Doblas «son notablemente superiores a los que aquella retribuye» a El Rubius, aunque eran por el mismo concepto: sus vídeos y colaboraciones con empresas. Con esto, dice la Justicia, «se pretende evitar la aplicación de los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF frente a los del Impuesto Sobre Sociedades».