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Salen a subasta varios bienes embargados a García de Paredes para recuperar el finiquito que percibió de Novacaixagalicia

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

BENITO ORDOÑEZ

A su salida del banco, el exdirectivo ingresó 5,58 millones de euros en concepto de prejubilación

29 nov 2022 . Actualizado a las 09:09 h.

Varios bienes de Francisco Javier García de Paredes, ex director general adjunto de la antigua Novacaixagalicia, saldrán a subasta por un valor superior a los 221.000 euros. El Juzgado de lo Social Número 3 de A Coruña anunció esta semana la puja en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a instancias de Abanca y del FROB, que le reclaman al exdirectivo 5,58 millones de euros que ingresó como finiquito en concepto de prejubilación a su salida del banco. La puja la conformarán un total de seis lotes, entre los que se pueden encontrar tanto inmuebles como otra serie de bienes. El primero de ellos está compuesto por una vivienda que saldrá a subasta por 51.000 euros y una finca, situada en Ribadeo (Lugo), de una superficie de 1.275 metros cuadrados, cuyo precio de partida se ha fijado en los 25.069 euros. 

Además, se subastará otra finca de 121.692 euros ubicada también en Ribadeo y sobre la que se erige una vivienda de más de 240 metros cuadrados.

Al margen de los inmuebles, el juzgado pondrá a la venta dos coches (uno de la marca Volkswagen y otro de Audi), una Vespa y una moto Harley-Davidson.

No es esta la primera vez que salen a subasta bienes del exdirectivo. De hecho, en septiembre de este mismo año, el mismo juzgado abría la puja para un dúplex situado en A Coruña que ocupaba la totalidad de una cuarta planta y parte de una quinta y cuya superficie útil es de 178 metros cuadrados. El valor de partida del inmueble ascendía a los 767.228 euros.

Desde el 2017

El conflicto arrancó en el año 2017, cuando el Juzgado de lo Social de A Coruña declaró la nulidad del contrato firmado en el 2010 por García de Paredes. Ese documento recogía el pago de un finiquito de 5,5 millones por su salida de la entidad, que se haría efectiva justo un año más tarde. La sentencia del 2017 constataba que «dos hojas del contrato del 30 de diciembre del 2010» habían sido sustituidas sin informar del cambio «a la comisión de retribuciones y nombramientos ni al consejo de administración»; lo que permitió a la jueza interpretar que se trataba de una «falsedad de la causa del contrato, dolo y error» de la comisión de retribuciones y del consejo de administración cuando rubricó el documento.