¿Estás de baja? Cuidado con lo que enseñas en TikTok

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Detalle de la aplicación de TikTok para móviles
Detalle de la aplicación de TikTok para móviles HAYOUNG JEON | efe

La Justicia considera procedente el despido de «incapacitados temporales» que muestran un buen estado de salud en la red social

08 dic 2022 . Actualizado a las 10:31 h.

Aviso a los que se pasan el día mostrando su vida y buscando el likes en las redes sociales. Ojo con prolongar la baja laboral más de lo debido o con hacerse el enfermo, porque una imagen delatora subida a TikTok puede valer más que mil partes médicos para acabar engrosando las listas del paro.

Eso es lo que le acaba de ocurrir a una despedida por mostrar clips en los que aparece bailando mientras estaba de baja por lumbalgia. Y no es la primera. Ya que el pasado mes de marzo, la Justicia también consideró probada la correcta rescisión de contrato a una empleada de baja médica, con problemas articulares en los tobillos, a la que no se le ocurrió nada mejor que subir a la red social varios vídeos saltando en una cama elástica.

Una vez que los tribunales aceptan estos vídeos como pruebas irrefutables de «una transgresión de la buena fe contractual» ya no hay marca atrás, y las sentencias son contundentes al respecto.

El caso más reciente, lo avala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en una sentencia del 29 de septiembre del 2022, a la que ha tenido acceso este periódico, que confirma íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, declarando procedente el despido de una trabajadora, cajera en un supermercado, que subió a la red social TikTok vídeos en los que bailaba de forma «incompatible» con la baja por lumbalgia que disfrutaba en ese momento.

Según el relato del fallo judicial, la empleada llevaba trabajando como cajera en un supermercado burgalés desde el año 2006, con un salario mensual de 1.267 euros. El 30 de enero del 2021 causó baja médica por lumbalgia, y así permaneció hasta el 29 de enero del 2022. Pero, en ese tiempo, la trabajadora protagonizó varios vídeos en TikTok, subidos en su perfil público, en los que «realizaba movimientos incompatibles con sus dolencias».

La empresa, conocedora de uno de estos vídeos, inició un rastreo, y el 14 de septiembre del 2021, le comunicó por carta su despido. La misiva, que incluía los enlaces a varios vídeos, le reprochaba su actuación: «Se ha podido constatar que, desde la fecha de baja, y hasta el 10 de septiembre, usted ha realizado multitud de publicaciones a modo de vídeos (...) y en las que se le ve en ocasiones acompañada de una menor y de otras personas. En los mismos, baila, se mueve y actúa de un modo, que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero del 2021. Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de vídeos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros», expone la cadena se supermercados, que le entregó la carta de despido y recibió 2.155,33 euros de finiquito.

La trabajadora llevó a la empresa a los tribunales, pero el Juzgado burgalés dio la razón a la empresa, que además presentó un acta notarial que confirma la realidad, la fecha y la hora a la que los clips fueron subidos a TikTok, y declaró procedente el despido.

La empleada recurrió entonces la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés, que en la sentencia ahora conocida confirma que la empleada «no ha sido capaz de desvirtuar» lo acreditado por la primera sentencia: «que esos vídeos son reales, los subió ella y que baila haciendo movimientos incompatibles con su baja por lumbalgia».

«Dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual, que recoge el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, pues la misma implica el no perjudicar la trabajadora su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios», reprocha el TSJ de Castilla y León. Por todo ello, los jueces María José Renedo, Carlos Martínez y Jesús Carlos Galán confirman la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Burgos y, con ello, avalan como procedente el despido de la empleada.

Unos meses antes, en una sentencia del 30 de marzo del 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaró procedente el despido disciplinario de una teleoperadora. La demandante causó baja por incapacidad temporal el 14 de enero del 2020 por luxación de peroneos que requirió cirugía programada en pie izquierdo, tratamiento farmacológico y ejercicios de rehabilitación. A partir de entonces, la empleada fue prolongando su baja por dolor en el pie izquierdo sobre todo con la bajada de escaleras, que le producía en ocasiones fallos en el tobillo y propiciaba caídas, según relata el fallo judicial. En abril del 2021 seguía de baja, pero en el tiempo transcurrió, la teleoperadora mostró en Tik Tok diferentes vídeos «saltando en una cama elástica con ambos pies para, tras coger impulso, realizar una voltereta hacia atrás en el aire y caer sobre una piscina de foam, todo ello editado con tres vídeos a cámara lenta y como música de fondo la canción oh no ho no ho no no no, canción muy utilizada en la citada red social para acompañar las mejores caídas», según el relato de la sentencia, que continúa detallando pruebas subidas a la red social en las que «se aprecia a la demandante nuevamente en un parque multiaventura, agarrada a dos anillas y con ambos pies sobre una cuerdas, baja los epígrafes aventura# diversión#».

Visto lo visto, el alto tribunal de Madrid considera «acreditada la transgresión de la buena fe contractual de la manera indicada, lo que constituye una falta muy grave» y da la razón a la empresa, considerando procedente el despido de la teleoperadora.