El valor de referencia catastral: tic, tac

Carlos del Pino SOCIO EN DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

Imagen de archivo de una calle de Boiro, con la vivienda más cara de la comarca de Barbanza
Imagen de archivo de una calle de Boiro, con la vivienda más cara de la comarca de Barbanza MARCOS CREO

07 feb 2023 . Actualizado a las 08:19 h.

Desde que en el 2021 se empezara a hablar del valor de referencia catastral como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y, a la sazón, Impuesto sobre Patrimonio, etc. algunos ya veníamos anticipando que tamaña modificación legislativa acabaría siendo expulsada de nuestro ordenamiento jurídico por múltiples razones.

Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de enero —que es la que motiva estas líneas— no resulta directamente de aplicación al valor de referencia catastral como base imponible en dichos impuestos —cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero del 2022—, su contenido resulta relevante para poder realizar un esquema de lo que en un futuro puede acabar aconteciendo con la nueva base imponible en dichos impuestos.

Resulta imprescindible recordar que el legislador modificó la norma de determinación de la base imponible de forma tal que, donde antes se hablaba de valor real ahora solo se dice valor, concretándose, en el caso de los bienes inmuebles, en un valor de referencia catastral que se nutre de datos estadísticos. Es decir, una nueva norma para la determinación de la base imponible mutada hacia un método objetivo que se abstrae de la realidad fáctica del bien inmueble que, entre otros defectos, se olvida de la capacidad económica como pilar esencial de cualquier tributo.

Por si lo anterior fuera poco, y de ahí la importación de esta sentencia, el legislador, enrabietado con el Tribunal Supremo, impone a los contribuyentes la obligatoriedad de declarar el valor de referencia catastral, invitándoles una vez sometidos, si así lo desean, a iniciar la correspondiente impugnación, invirtiendo la carga de la prueba, lo cual supone un hito en cuanto a desviación de poder.

Pues bien, el Tribunal Supremo, respecto del valor real, insistimos, recuerda que en tanto que las autoliquidaciones gozan de presunción de veracidad, la Administración se encuentra obligada a motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización, así como los indicios de la falta de concordancia entre el valor declarado y su valor real.

Veremos, más pronto que tarde, cómo se abordará esta cuestión tras la entrada en vigor del valor de referencia catastral.