El impuesto a las grandes fortunas se declarará entre el 1 y el 31 de julio

redacción LA VOZ

ECONOMÍA

La ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras la ejecutiva del PSOE.
La ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras la ejecutiva del PSOE. CHEMA MOYA | EFE

Los patrimonios de más de tres millones de euros en el 2022 tendrán que asumir este nuevo gravamen extraordinario

23 feb 2023 . Actualizado a las 18:38 h.

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros, será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio del 2023.

Según recoge el proyecto de orden ministerial que actualmente se encuentra en fase de audiencia pública, el departamento que dirige María Jesús Montero está ultimando el diseño del modelo de declaración 718 por el que los patrimonios de más de tres millones de euros tendrán que asumir este nuevo gravamen extraordinario.

Con este impuesto, que grava el ejercicio 2022 para empezar a recaudar este 2023, se pone el foco en aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales. Eso sí, en el también llamado impuesto de solidaridad se podrá deducir la cuota abonada en concepto del Impuesto de Patrimonio autonómico, para evitar que las grandes fortunas tributen dos veces por el mismo hecho imponible.

El nuevo gravamen será del 1,7 % para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1 % para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5 % para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, cuyo plazo de pago termina el 30 de junio, se establece la presentación del impuesto de solidaridad el comprendido entre el 1 y el 31 de julio.