El Constitucional avala la reforma del impuesto de plusvalía municipal

S. C. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Miguel Villar

Desestima por mayoría el recurso presentado por el PP contra el tributo

10 mar 2023 . Actualizado a las 08:10 h.

El Tribunal Constitucional avala la reforma exprés del Impuesto de Plusvalía municipal que el Gobierno tuvo que aprobar en noviembre del 2021. El Pleno del tribunal dio ayer luz verde por mayoría a la nueva configuración del tributo, desestimando así el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados del PP, que decidieron impugnar las medidas impulsadas por el Ministerio de Hacienda, asegurando que no se daban los motivos de «extraordinaria y urgente necesidad» que recoge la Constitución para echar mano de la figura del decreto ley. Pero no lo consideran así los magistrados. Ven justificado que el Ejecutivo utilizara la vía urgente y reformara el tributo mediante un Real Decreto-ley ante la emergencia que suponía su abolición para las arcas municipales.

La cuestión del gravamen arrancó su camino en otoño del año 2021. El Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) —como se denominaba oficialmente al impuesto de plusvalía— se trata de una figura pensada para gravar las ganancias obtenidas por la venta o recepción (en forma de herencia o donación) de un inmueble, por la revalorización del terreno sobre el que se asentaba.

En octubre del 2021, el Constitucional dictaminó que la fórmula de cálculo del mismo era inconstitucional, ya que establecía «un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento». Todo esto, básicamente, hacía insostenible la aplicación del impuesto.

Con estos mimbres, el Ministerio de Hacienda se apuró para tratar de impulsar una reforma exprés de una figura de vital importancia para los ayuntamientos, ya que, con una recaudación de unos 2.500 millones de euros anuales, se había erigido como una de las principales fuentes de financiación tributaria para las arcas municipales.

Pocas semanas después del varapalo del Tribunal Constitucional, el Consejo de Ministros daba luz verde el 8 de noviembre a una nueva configuración del impuesto. Lo hacía introduciendo dos nuevos métodos de cálculo y permitiendo a los ciudadanos acogerse al que le resultara más favorable. Así, el contribuyente puede elegir si paga sobre el incremento real del valor del inmueble (calculado por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición) o si prefiere hacerlo a través del resultado de un sistema objetivo de cálculo, que consiste en aplicar unos coeficientes sobre el valor catastral del terreno en función del número de años transcurridos desde la operación.

«Colmar el vacío normativo»

Ahora, el Constitucional ha dado carpetazo a las alegaciones de los populares avalando así el nuevo decreto. La reforma —explica la nota sobre la sentencia, en la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido— tenía como objetivo «colmar el vacío normativo» provocado después de que el propio tribunal considerara inconstitucional parte de la normativa original del impuesto: «Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la [anterior] sentencia y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales», dicta.

El PP también alegó que el decreto infringía los límites materiales que impone la Carta Magna a este tipo de normas, algo que rechaza la sentencia porque el cambio no alteraba «sustancialmente» la obligación de contribuir en función de la capacidad económica ni contribuir al sostenimiento de los gastos públicos: «La regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Tal y como desvelan desde el tribunal, en contra de esta decisión han votado los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que entendían que no se habían respetado los límites materiales de decreto ley en materia tributaria.