La Xunta recurrirá ante el Constitucional el impuesto a las grandes fortunas

X.G. / F. F. SANTIAGO

ECONOMÍA

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en una foto de archivo con el conselleiro de Facenda, Miguel Corgos
El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en una foto de archivo con el conselleiro de Facenda, Miguel Corgos Sandra Alonso

Alfonso Rueda afirma que el tributo supone una «clarísima vulneración» de la autonomía financiera de Galicia

23 mar 2023 . Actualizado a las 20:26 h.

La Xunta acordó hoy recurrir ante el Tribunal Constitucional el llamado impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas aprobado por el Gobierno central.

El presidente del Ejecutivo autonómico, Alfonso Rueda, señaló que el tributo, regulado en la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, supone una «clarísima vulneración» de la autonomía financiera de Galicia.

Rueda recordó que la comunidad tiene «plenas competencias» para legislar en esa materia, y la ley estatal supone «anular e desactivar» la capacidad de la Xunta para introducir bonificaciones u otros cambios, de ahí que la considerase «un ataque directo» a la autonomía fiscal.

Ese es el principal argumento del recurso, explicó, que se sustenta sobre un informe emitido por el Consello Consultivo de Galicia. Pero la Xunta también alegará «vulneración do principio de seguridade xurídica», ya que la entrada en vigor del impuesto y el pago se producirán casi al mismo tiempo, «privando aos contribuíntes do tempo mínimo necesario para prever a súa tributación». Finalmente, la Xunta también recurrirá la posible vulneración del procedimiento legislativo, porque el impuesto no fue incluido en el texto inicial de la propuesta de ley presentada al Congreso, sino que fue incorporado en el trámite de enmiendas.

Según las estimaciones, el tributo aportará 1.500 millones de euros al año al erario público. El Ejecutivo decidió aprobarlo después de que varias comunidades gobernadas por el PP bonificasen el impuesto de Patrimonio. Es el caso de Madrid, que renuncia al 100 % de los ingresos; Andalucía, que iba a hacer lo mismo este año; o Galicia, que en el 2022 redujo la cuota tributaria en un 25 % y en el ejercicio actual va a aplicar una rebaja del 50 %.

La portavoz nacional del BNG, Ana Pontón, criticó que el PP «só se acorda da autonomía fiscal»  para «defender que os ricos paguen menos impostos». Pontón recordó que su partido ya consideró «un escándalo o pelotazo fiscal de 33 millóns de euros aos máis ricos», con la rebaja del impuesto de Patrimonio, y tachó de «despropósito» el empeño en defender, «con uñas e dentes, que os que máis teñen paguen menos».

El precedente del recurso de Andalucía

El pleno del tribunal de garantías admitía este pasado martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, la norma que además de establecer el tributo sobre las grandes fortunas también regulaba los gravámenes temporales sobre los beneficios extraordinarios de las energéticas y las entidades financieras. Pese a aceptar revisar la norma, para comprobar si se ajusta a la Carta Magna, el Constitucional, «en aplicación de su doctrina», denegó la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada. Es decir, si no hay un pronunciamiento expreso del alto tribunal antes (o si se desestima finalmente el recurso), los contribuyentes afectados tendrán que declarar y abonar el impuesto el próximo mes de julio, por el patrimonio que tuviesen en el ejercicio 2022.

En su recurso, la Junta de Andalucía argumentaba que la ley que regula el impuesto supone una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.

Días antes el Tribunal Supremo avaló, de forma indirecta, otro de los puntos más controvertidos del este tributo (y el de la banca y las energéticas): su cobro en el mismo ejercicio en el que fue aprobado. Y es que las tres figuras entraron en vigor solo dos días antes de que acabase el año, pero como su fecha de devengo se fijó el 31 de diciembre, todos los contribuyentes afectados tendrán que pagar la cuota correspondiente al ejercicio completo. Sin embargo, el Supremo, tras analizar un caso similar en un impuesto canario, falló que cuando la fecha de devengo es posterior a la entrada en vigor de la norma reguladora (como ocurre en el impuesto de las grandes fortunas) no existe retroactividad en la aplicación, por lo que el cobro del gravamen se ajusta a la ley.