El Constitucional admite a trámite el recurso de la Xunta contra el impuesto a las grandes fortunas

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

FERNANDO VILLAR | EFE

También estudiará las alegaciones de la Comunidad de Madrid, pero rechaza suspender el cobro del tributo

18 abr 2023 . Actualizado a las 17:07 h.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la norma que regula el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que en la práctica armoniza el impuesto de patrimonio en aquellas comunidades que lo tenían bonificado.

Pese a que estudiará las alegaciones, el alto tribunal deniega suspender provisionalmente la aplicación del tributo hasta que dicte su resolución, como solicitaba el Ejecutivo de Ayuso, que argumentó en su escrito que la norma vulnera varios preceptos constitucionales, como el de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad de los impuestos, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. La Xunta impugnó la constitucionalidad del tributo pero, a diferencia del Gobierno madrileño, no solicita la suspensión de la norma.

En la misma reunión, el pleno del tribunal ha acordado desestimar el recurso de súplica presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión del Constitucional del pasado 21 de marzo, cuando, como en esta ocasión, admitió a trámite el recurso del Ejecutivo de Moreno Bonilla contra el impuesto a las grandes fortunas pero rechazó suspender cautelarmente su aplicación, como pedía la Administración andaluza. En el auto dictado hoy, el TC explica que «la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales». Así, se razona que «la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción». La decisión adoptada era por tanto, argumentan, una consecuencia automática del régimen legal aplicable.

Al no admitir las suspensiones cautelares solicitadas por Madrid y Andalucía, el nuevo impuesto a las grandes fortunas podrá cobrarse con normalidad el próximo mes de julio, justo tras el fin de las campañas del IRPF y el impuesto de patrimonio, salvo que el Constitucional falle antes de esa fecha y admita las impugnaciones presentadas.