Declaran improcedente un despido pese a constatarse la dejadez y desgana del trabajador
ECONOMÍA
El mismo tribunal avala la expulsión de otro empleado que no acudió a trabajar por miedo al covid
19 may 2023 . Actualizado a las 12:31 h.El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha avalado como improcedente el despido de un trabajador al que la empresa acusaba de dejadez y desgana.
En una sentencia fechada el pasado 28 de marzo, el TSJM entiende que el despido es improcedente y condena a la empresa a abonar la correspondiente indemnización, si bien reduce su cuantía desde los 9.700 iniciales a los 4.500 euros.
Los hechos se remontan a junio del 2022, cuando la empresa, en la que el trabajador prestaba servicios desde el 2017 como peón agrícola, le entregó una carta de amonestación que este se negó a firmar, por su «reiterada actitud de dejadez y desgana frente al trabajo», y por estar su rendimiento muy por debajo del resto de sus compañeros.
Lejos de deponer su actitud, el trabajador continuó «con su actitud de dejadez e indisciplina a diario y sin cumplir ni de cerca los parámetros mínimos marcados por la empresa y que si cumplen el resto de sus compañeros», llegado a estar su rendimiento de trabajo hasta un 40% por debajo del de sus compañeros.
Su actitud, sostenía la empresa, proyectaba mala imagen y perjudicaba gravemente a la compañía, con retraso en el servicio de los pedidos, ralentización del trabajo a los compañeros y deterioro del producto por no elaborarlo en su tiempo.
El trabajador recurrió su despido ante el juzgado de primera instancia nº 1 de Cartagena, que lo declaró improcedente y condenó a la empresa a readmitirle o a indemnizarle con 9.700 euros, cuantía que fue recurrida por la empresa ante el TSJ de Murcia, que la ha limitado a 4.500 euros.
Este mismo tribunal, sin embargo, ha declarado procedente el despido de un trabajador que no acudió a su puesto de trabajo por miedo al covid tras estar de baja.
La sentencia señala que una vez recibida el alta médica, que se produjo tras estar algo más de tres semanas de baja, lo que debió haber hecho el denunciante era volver a su puesto, ya que la empresa le había asegurado que dispondría de los adecuados EPIS.
La sentencia del juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió su demanda recogió como hechos probados que el ahora apelante trabajaba como oficial mecánico de una empresa ubicada en Las Torres de Cotillas.
Y añadió que tras estar de baja y recibir el alta se presentó en las oficinas de la empresa y en lugar de volver a su actividad se marchó de allí diciendo que no lo haría hasta que se le garantizara por escrito que no se contagiaría de aquella enfermedad.
Su negativa a incorporarse de nuevo al puesto de trabajo precipitó su despido, perdiendo el apelante su empleo.
La sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo a través de un recurso de unificación de doctrina.