Abierto el plazo para pedir cita previa y presentar la declaración de la renta en oficinas de la Agencia Tributaria
ECONOMÍA
Hacienda atenderá de forma presencial a los contribuyentes desde el 1 al 29 de junio, último día para presentar la documentación
25 may 2023 . Actualizado a las 17:44 h.Este jueves 25 se ha abierto el plazo para solicitar la atención personalizada para la confección de la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que todavía no hayan presentado la liquidación del 2022, podrán pedir cita previa desde hoy mismo para ser atendidos de forma presencial, pero no podrán acudir a las oficinas hasta el próximo día 1 de junio. El servicio se extenderá hasta el 29 de ese mismo mes, un día antes de que expire el plazo para hacer cuentas con Hacienda.
¿Cómo se puede pedir atención presencial?
El primer paso para que nos atiendan en una oficina de la Agencia Tributaria es pedir una cita previa. Para ello, los interesados podrán hacerlo por varias vías:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
- A través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Aquí dispones de más información sobre cómo hacer la declaración en un clic.
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. El horario se extiende de lunes a viernes y de 9.00 a 19.00 horas.
¿Qué datos y documentos se deben llevar a la oficina?
Información personal
- DNI original del titular que acude a la cita y la fotocopia de todos los que figuren en la declaración de la renta a entregar.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler u otras circunstancias (recibo del IBI).
- También se deberán adjuntar las firmas de otros declarantes incluidos en el borrador y su fotocopia del DNI, esto incluye las de la unidad familiar o terceros. El objetivo es poder presentar la declaración en su nombre sin necesidad de que se trasladen a la oficina, a la que deberán llevar en todo caso una autorización de los declarantes.
Justificantes para deducciones y beneficios fiscales
- En caso de querer deducir el alquiler del inmueble en el que se habita, será necesario portar documentos con las cantidades abonadas y el NIF del arrendador.
- Para optar a los beneficios fiscales por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo será necesario aportar los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos del seguro.
- Por donativos: los justificantes etc.
Rentas no imputadas en los datos fiscales
- Si son rentas procedentes del trabajo, será necesario portar un certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (en caso de que la colegiación sea obligatoria). Además, también se deberán incluir los gastos de defensa jurídica por litigios entre el contribuyente y quien le provee de esa renta.
- En el caso de los rendimientos procedentes de capital inmobiliario será necesario llevar los justificantes de ingresos (como los contratos) y los gastos deducibles (como las facturas) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje u otro espacio del que se sea propietario o usufructuario. La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes este formulario para simplificar la declaración de propiedades puestas en alquiler.
- Los rendimientos procedentes de capital mobiliario requerirán la presentación de certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del Tesoro, obligaciones o de otros activos financieros. En caso de haber percibido dinero de un seguro contratado antes del 31 de diciembre del 1994, también deberá aportarse demostración del capital recibido.
- En cuanto a las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de una vivienda habitual, el contribuyente deberá aportar las escrituras de compra y de venta, la fecha de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de compra y venta, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales por venta de acciones, otros inmuebles, bienes fondos de inversión, premios o subvenciones etc. también deberán quedar reflejadas en la declaración de la renta. Para ello, habrá que portar las escrituras o documentación acreditativa conforma somos propietarios de un bien, las fechas de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de compra y venta, los certificados de fondos de inversión en cuestión, justificantes de premios y justificantes de subvenciones percibidas.
- También deberá procederse a la regularización de la devolución de intereses percibidos por cláusulas suelo ilegales. Para ello, el contribuyente deberá portar consigo el certificado del banco indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo declaradas nulas por la justicia. Además, deberá presentar las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó una deducción por vivienda habitual o en los que se incluyeron esos intereses dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.