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Hacienda no penalizará a quien no declare antiguos intereses de demora en el IRPF

Ana Balseiro
A. BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Carlos Luján | EUROPAPRESS

El TEAR protege a los contribuyentes frente al cambio de criterio del Supremo

03 jun 2023 . Actualizado a las 18:06 h.

A principios de este año, el Tribunal Supremo se enmendó a sí mismo y determinó que, en contra de lo que había sentenciado con anterioridad, los intereses de demora que los contribuyentes hubieran recibido por una devolución de ingresos indebidos de la Administración tributaria no estaban exentos en el IRPF, sino que debían tributar como ganancia patrimonial. Sin embargo, ahora el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, protege a los contribuyentes del bandazo del alto tribunal, ya que en dos resoluciones fechadas el pasado 29 de mayo, establece que quienes no hayan declarado los intereses de demora —amparados por la sentencia del Supremo de diciembre del 2020, que los declaraba exentos— no tendrá que hacerlo ya, al aplicársele el principio de «protección de la confianza legítima».

No habrá regularización

La traducción práctica es que, si tras la sentencia de enero del Supremo —la que considera no exentos los intereses de demora— Hacienda pretendiera regularizar los no pagados por los contribuyentes que los hubiesen percibido, no podrá hacerlo.

El TEAR argumenta que «no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que este aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020, criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria».

Sería «contradictorio»

Igualmente sostiene el TEAR que resultaría «manifiestamente contradictorio» que un sistema «que descansa a espaldas del obligado tributario» penalizase a un contribuyente que haya cumplido en su momento con lo establecido por la Administración tributaria, de modo que un cambio de criterio posterior —como el protagonizado por el Tribunal Supremo— no sería de aplicación «salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente».