La Justicia europea establece que el consumidor puede reclamar una compensación extra a la hipoteca con cláusulas abusivas

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

LUIS TEJIDO | EFE

Se opone, en cambio, a que el banco solicite una indemnización por parte de los consumidores

15 jun 2023 . Actualizado a las 11:43 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que los consumidores afectados por cláusulas abusivas en su contrato hipotecario reclamen al banco una compensación adicional a la devolución de las cuotas. Así lo establece en una sentencia hecha pública este jueves, en la que establece que el derecho de la UE no se opone a que, en caso de que se haya anulado un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas, los consumidores reclamen al banco una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas.

En su sentencia C-520/21, el TJUE explica que en el 2008, un consumidor y su cónyuge celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad polaca Bank M. El préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión según el tipo del CHF publicado por la propia entidad.

Al considerar que las cláusulas de conversión que determinaban el tipo de cambio eran abusivas y que su presencia invalidaba ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Sródmiescie. En su demanda, solicitaba el pago de una cantidad de dinero correspondiente a la mitad de las ganancias que obtuvo Bank M. durante un determinado período de tiempo, al utilizar las cuotas mensuales del préstamo pagadas en cumplimiento del contrato. En apoyo de su demanda, el consumidor alegaba que el banco percibió las referidas cuotas mensuales «sin ninguna base legal».

Para dirimir el caso, el órgano jurisdiccional polaco preguntó al TJUE si la directiva sobre las cláusulas abusivas, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permite a las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a que no puede subsistir tras la supresión de unas cláusulas abusivas, solicitar una compensación que exceda de la devolución de las cantidades abonadas, así como del pago de intereses de demora al tipo legal desde que se requiera su pago.

En su sentencia de hoy, el TJUE señala que la directiva «no regula expresamente» las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene. En cambio, deja en manos de los Estados miembros el determinar las consecuencias que conlleva la invalidez por cláusulas abusivas, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el derecho de la UE y, en particular, con los objetivos perseguidos por la directiva.

El tribunal europeo precisa que esa compatibilidad depende de si las normas nacionales, por un lado, permiten restablecer, de hecho y de derecho, la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicho contrato y, por otro lado, no ponen en peligro el efecto disuasorio perseguido por la directiva.

Así concluye que la posibilidad de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso de las cuotas mensuales abonadas «no parece poner en peligro los mencionados objetivos». De hecho, considera que esa posibilidad «puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas» en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora.

No obstante, afirma que corresponde al órgano jurisdiccional polaco apreciar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio principal, si el hecho de estimar las pretensiones del consumidor respeta el principio de proporcionalidad.

Por contra, el TJUE señala en la misma sentencia que la directiva se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal, ya que considera que contribuiría a eliminar el «efecto disuasorio» que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato.