El dinero invertido en nombre del cónyuge no tributa como donación si están en gananciales

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. Emilio Naranjo EFE

El Supremo rechaza que se pueda gravar una aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales

31 ene 2024 . Actualizado a las 18:39 h.

Abrir un fondo de inversión a nombre de los dos cónyuges de un matrimonio, pero con dinero aportado solo por uno de ellos, no se considera una donación si están casados en gananciales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a una pareja asturiana que pleiteaba contra el fisco para evitar el pago de más de un millón de euros en impuestos.

El caso era el siguiente. La mujer, en diciembre del 2006, vendió cuatro fincas privativas (ya sea porque las había adquirido antes de casarse o porque las heredó) por un importe de 5,7 millones de euros, que ingresó en la cuenta de la que era cotitular junto a su marido. Pocos días después, invirtió la mayor parte del dinero, unos 5,4 millones, en fondos de inversión a cargo de dicha cuenta.

Más de cuatro años después, la Administración tributaria asturiana le giró al marido una liquidación de casi 1.083.000 euros por entender que la suscripción del producto de inversión con dinero privativo de la mujer suponía una donación encubierta al cónyuge, al que por tanto le cargaban la cuota correspondiente del impuesto sobre donaciones más los intereses de demora. Una pretensión a la que se opuso la pareja, que defendió que, dada la naturaleza de la sociedad de gananciales, «no es posible atribuir directamente a cualquiera de ellos la propiedad de la mitad de gananciales, siendo precisa su previa liquidación».

Pese a que el argumento fue rechazado por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el Supremo sí da la razón a los demandantes. Lo hace aludiendo a sentencias previas en las que ya dejó claro que «las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales no constituyen el hecho imponible del impuesto de donaciones». Argumenta el alto tribunal que la sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico «como una comunidad en mano común», de forma que «los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, globalmente». Y concluye: «La aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiaria, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales».