Un juzgado reconoce a una doctora el cobro de las guardias en la lactancia hasta los 12 meses del menor
ECONOMÍA
Insta a retribuir este permiso para que no exista una merma de ingresos respecto al período anterior al embarazo
05 feb 2024 . Actualizado a las 14:41 h.El Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Valencia ha reconocido a una doctora el cobro de las guardias durante los períodos de exención de embarazo y en la lactancia, hasta los 12 meses del menor, según ha informado el sindicato CSIF, que ha defendido a la facultativa en el procedimiento contra la Consellería de Sanidad, que se oponía a ese abono.
El contencioso se inició en febrero del pasado año tras desestimar la Consellería de Sanidad el abono a la doctora de las guardias durante el primer mes de baja en el embarazo y durante la lactancia hasta el año de edad del menor, según ha informado en un comunicado.
La facultativa reclamaba, de un lado, el abono de las guardias realizadas durante los 30 primeros días de la situación de incapacidad temporal que se produjo desde el día 27 de octubre del 2020 hasta el día 9 de junio del 2021; dado que dicha situación trajo causa, exclusivamente, de su embarazo y, en segundo, el comprendido entre la fecha de su incorporación al puesto de trabajo, tras haber disfrutado de permiso de maternidad, permiso de lactancia acumulada y vacaciones y la fecha en que su hijo cumplió un año.
Así, la médica sostenía que el abono de las guardias no realizadas procede durante todo el período de lactancia (hasta que el menor cumple un año), sea cual sea el modo en que se disfrute del permiso de lactancia mientras que Sanidad entendía que solo procedía el abono mientras se está disfrutando efectivamente del permiso de lactancia.
Respecto al cobro durante el embarazo, la sentencia lo reconoce al recoger el artículo 5 de la Orden 12/2014 de 9 de julio de la Consellería de Hacienda que expone que «se complementará, durante todo el período de incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes».
Entre estas últimas, incluye «enfermedad común durante el estado de gestación, aunque no suponga una situación de riesgo durante el embarazo». Según el sindicato, sobre el cobro de las guardias en lactancia, la sentencia alude al punto 5.9 del Primer Plan de Igualdad de la Consellería de Sanidad y Salud Pública, que insta a «facilitar el derecho a que la exención de guardias o atención continuada durante el embarazo, el permiso maternal y el permiso de lactancia sean retribuidas con la intención de que no exista merma retributiva en ningún caso respecto de la situación previa del embarazo».
La sentencia respalda la tesis de CSIF ya que mantiene que «se adoptarse la postura defendida por la demandada se produciría un trato diferenciado entre las mujeres que disfrutaran del permiso de una forma u otra. Tal diferencia de trato no tendría ninguna justificación, por lo que resultaría discriminatoria», sostiene el juzgado.
Por tanto, la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, estima íntegramente la demanda y el recurso presentados, anula la actuación administrativa impugnada y reconoce el derecho de la actora al percibo de la cantidad reclamada más los intereses de demora.
De este modo, falla a favor de la facultativa, para que le abonen la exención de guardias durante todo el período de incapacidad en el embarazo y en la lactancia hasta los 12 meses del menor.