Declaran improcedente el despido de un trabajador que dio un concierto de rock estando de baja por tendinitis

La Voz EFE / LA VOZ

ECONOMÍA

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admite el recurso del empleado y concluye que tocar la guitarra no demoró su curación

04 mar 2024 . Actualizado a las 19:18 h.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja por una dolencia en el hombro.

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el empleado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la compañía a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Según recoge el fallo, el hombre se encontraba de baja desde el 4 de diciembre del 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y estaba en lista de espera para operarse.

Diez meses después, el 17 de septiembre del 2022, tocó la guitarra en un festival de rock en San Sebastián y el 17 de noviembre la empresa lo despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una actividad «totalmente incompatible» con la incapacidad temporal, lo que entendió como una transgresión de la buena fe contractural y un abuso de confianza.

La extinción del contrato se produjo después de que la responsable de recursos humanos de la empresa tuviese conocimiento del concierto tras recibir, vía WhatsApp, un vídeo grabado durante el concierto.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV, que le ha dado la razón.

El alto tribunal vasco estima que «no se aprecia la existencia de una conducta clara de transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal».

«No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho», por lo que entienden los magistrados que no cabe afirmar que el hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock haya perturbado o demorado la curación del trabajador.

El trabajador también solicitó en su recurso que se declarase la nulidad del despido al considerar que este supuso una discriminación por enfermedad. El Tribunal Superior, sin embargo, observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.