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El Supremo dictamina que el derecho al complemento de maternidad de un trabajador no prescribe

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

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La denegación de la prestación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad por eso los jueces exigen que el INSS repare el daño desde la fecha del alta como jubilado

05 mar 2024 . Actualizado a las 13:31 h.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que el derecho de un trabajador jubilado al complemento por aportación demográfica (complemento de maternidad), previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior, no prescribe

Así han fallado los jueces, quienes han revisado el caso de un pensionista que se retiró del mercado laboral el 30 de noviembre del 2016. Transcurridos cinco años desde esa fecha, el demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro del complemento de maternidad por aportación demográfica. 

Este plus, de entre el 5 y el 15% de la pensión, se abona todos los meses a hombres y mujeres que han accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para compensar la merma retributiva en sus carreras profesionales a causa del cuidado de los hijos.

De hecho, pueden solicitar dicho complemento quienes tengan reconocido el derecho a una pensión entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021, cuando se introdujeron modificaciones. 

El problema en este caso surgió con los plazos de prescripción. La Ley General de la Seguridad Social concede un máximo de cinco años para reclamar el derecho al complemento, pero, ¿desde cuándo? El denunciante en cuestión solicitó el plus fuera del supuesto plazo. Pero lo hizo porque la Administración Pública le denegó ese derecho. 

No fue hasta el 12 de diciembre del 2019 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la exclusión de los hombres del complemento de maternidad por aportación demográfica era un acto «discriminatorio». 

«Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno», desliza el Supremo en la sentencia que ha hecho pública este martes. 

Es más, los jueces recuerdan que negarle su legítimo derecho al plus en el momento de la jubilación efectiva exige ahora que los efectos sean reparados desde esa fecha, abriendo la puerta a reclamar todas las cuantías adeudadas en estos años. 

Con estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que el plazo de prescripción debería empezar a correr desde que el afectado se dio de alta como pensionista, es decir, desde el 30 de noviembre del 2016, cuando la Administración Pública todavía rechazaba conceder este complemento a los hombres.