El impuesto de sucesiones no hay que abonarlo si la herencia todavía está en litigio

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

JOSE PARDO

El Supremo prohíbe a Hacienda reclamar el pago del tributo

27 mar 2024 . Actualizado a las 17:48 h.

Las herencias son fuente habitual de disputas y mal avenencias entre familiares. Su partición puede prolongarse por años cuando alguna de las partes no está de acuerdo con el reparto. Pero, ¿qué ocurre si se desencadena un litigio y no se puede disfrutar de los bienes legados?

Hasta ahora, Hacienda ignoraba este supuesto, obligando a todos los beneficiarios, sin distinción, a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del testador. Aunque en Galicia están exentas de este tributo las herencias de hasta un millón de euros (para familiares directos), sigue siendo necesaria su declaración.

Sin embargo, a raíz de una reclamación particular ante la justicia andaluza, el Tribunal Supremo ha prohibido a la Agencia Tributaria reclamar el pago del impuesto a los beneficiarios de una herencia en disputa. Lo ha hecho en una sentencia reciente adelantada por Expansión en la que los jueces instan al fisco a paralizar el procedimiento de recaudación hasta que se resuelva cualquier litigio entre los herederos.

El fallo da la razón a un hombre al que Hacienda le abrió diligencias de embargo por no liquidar el impuesto de sucesiones tras el fallecimiento de su madre. El afectado recurrió esta decisión ante los tribunales, alegando que el cuaderno particional — inventario de los bienes legados— y la herencia habían sido impugnados por otros herederos ante un juzgado de primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón al denunciante, pero la Agencia Tributaria recurrió esta decisión que ahora avala también el Tribunal Supremo, recordando a Hacienda que debe «suspender el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago en período voluntario de una deuda derivada del impuesto de sucesiones cuando se promueva un litigio sobre herencia con incidencia en el hecho imponible».

Y es que, de acuerdo a los hechos probados, cuando la Agencia Tributaria procedió a abrir diligencias de embargo al afectado en cuestión, la demanda de juicio civil por el reparto de la herencia ya se había presentado con meses de antelación. Y, como bien señalaron los jueces del TSJA, la legislación es clara al respecto: hay que paralizar el plazo de liquidación del tributo hasta que haya una sentencia firme.

Lo que dice la ley

Así consta en el artículo 69 del reglamento del impuesto de sucesiones, en el que se dice de forma explícita que «cuando se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial».

Es más, incluso si el litigio se abre después de presentar la declaración del impuesto, el fisco tiene la obligación de suspender la liquidación hasta que la justicia resuelva de forma definitiva —agotados todos los recursos—.

La ley concede además la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales para la liquidación del impuesto de sucesiones. Eso sí, hay que pedirla en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del testador. Si la Agencia Tributaria no responde al requerimiento en cuestión de un mes, se considerará concedida.