El TSXG paraliza un parque eólico por su proximidad a viviendas y granjas

Beatriz García Couce
Beatriz Couce REDACCIÓN

ECONOMÍA

Otro parque eólico en Vila de Cruces, en foto de archivo
Otro parque eólico en Vila de Cruces, en foto de archivo MARCOS MÍGUEZ

El tribunal reprocha al Gobierno autonómico haber autorizado el recinto pero desestimado otro que estaba a una distancia mayor de los núcleos habitados

03 jun 2024 . Actualizado a las 19:11 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado en un nuevo auto la suspensión de las autorizaciones administrativa previa y de construcción relativas al proyecto del parque eólico Cunca, impulsado por la empresa Green Capital Power en el municipio de Vila de Cruces (Pontevedra). En este caso, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo fundamenta la medida cautelar en la necesidad de establecer una precaución ya que la distancia de los aerogeneradores a los núcleos de población podría suponer «un riesgo adicional para la salud de las personas y el bienestar de los animales de producción».

Durante la fase de tramitación ambiental del proyecto, el Concello de Vilar de Cruces ya había presentado alegaciones en ese sentido, reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y otras varias, entre ellas, el incumplimiento de la distancia reglamentaria a núcleos de población. Sin embargo, el Gobierno autonómico contestó que existía un «informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población».

Ahora, el alto tribunal gallego apuntala su medida cautelar en que la propia Xunta admitió, cuando emitió una declaración de impacto ambiental desfavorable al parque eólico Gasalla, que afectaba a los terrenos de Casa Grande de Xanceda, que una distancia inferior a dos kilómetros podría ocasionar una perturbación significativa al ganado vacuno. «Entendemos que sería absurdo que la Administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales», afirman los magistrados. 

En la resolución, destacan que del informe sobre mediciones de distancias se concluye que al menos tres núcleos de viviendas están situados a distancias inferiores a los 1.000 metros. Además, indican que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que entre uno de los aerogeneradores y uno de los núcleos de población afectados hay 510,9 metros, así como que «la normativa actual ya contempla para estos casos por razones urbanísticas y de calidad de vida un mínimo de cinco veces la altura de los aerogeneradores».

La Sala entiende que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas es «susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales, que constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio». También entiende que se han acreditado valores ambientales «altamente sensibles» y apela a los principios de prevención y precaución ante los posibles daños.

Por otro lado, vuelve a hacer uso de la herramienta de zonificación del Ministerio de Transición Ecológica, y recuerda que la ubicación elegida para el parque paralizado es un área de «exclusión eólica». 

El TSXG, además, advierte que «la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso».

Luis Villares -que fue candidato de En Marea y después se reincorporó a la carrera judicial- es el ponente del auto, con Francisco Javier Cambón de presidente y los magistrados Juan Carlos Fernández; María Dolores López; María de los Ángeles Braña y el propio Luis Villares.