Europa, cerca de sentenciar que las dietas de las azafatas deben igualarse a las de los pilotos

l. palacios MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

El abogado general de la UE considera que pagar menos es discriminatorio y contrario al derecho comunitario, aunque falta la sentencia final

07 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Europa se dispone a dar otro tirón de orejas a España por discriminar laboralmente por razón de sexo. Y ya van unas cuantas advertencias, varias en materia de pensiones. En este caso, se trata del agravio que sufren las tripulantes de cabina (en femenino, porque mayoría son mujeres) respecto a los pilotos (en su mayor parte hombres) por las dietas de manutención que cobran en sus desplazamientos. Y, aunque aún falta la sentencia definitiva, la Justicia europea está a un paso de sentenciar que esta brecha económica es contraria al derecho comunitario. Así lo entiende al menos el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en respuesta a un recurso interpuesto por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas Stavla contra la compañía aérea Air Nostrum en el que pide la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a su personal de cabina de Air Nostrum. Y, aunque sus conclusiones no son vinculantes, sino solo recomendaciones, sí que suele coincidir con la sentencia final del tribunal.

En noviembre del 2022 Stavla interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso pidiendo que se anulara la disposición del convenio TCP que regula el importe de las dietas de dicho personal (firmado en el 2019) alegando que esa cantidad es inferior a la incluida en el convenio de los pilotos (del 2010), lo que —a su juicio— constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones laborales, algo que está prohibido por Europa.

La Audiencia Nacional precisa que las dietas diarias de manutención no tienen la consideración de salarios, ni conforme al derecho nacional, ni conforme al comunitario. Por ello estima que, dado que no remuneran un trabajo específico, el diferente valor del trabajo que realizan los pilotos y el personal de cabina no puede constituir una circunstancia que justifique una desigualdad de trato respecto al importe de esas dietas. Para la Audiencia Nacional, la discriminación indirecta por razón de sexo sería «evidente» si las diferentes dietas hubiesen sido establecidas en el mismo convenio colectivo; sin embargo, tiene «dudas» al respecto porque la diferencia de trato se debe al hecho de que la compañía aérea aplica dos convenios colectivos distintos negociados con los representantes de sindicatos diferentes. Por ello, preguntó al Tribunal de Justicia si la situación examinada constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.