Su padre la desheredó pero el juez le dio la razón a ella

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MABEL RODRÍGUEZ

La abandonó de niña y adujo maltrato psicológico porque no lo visitó cuando supo de su enfermedad mortal

21 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

En la sentencia —recogida por el portal especializado Vlex— ella se llama Juana, una mujer a la que su padre antes de morir la desheredó aduciendo maltrato psicológico —así lo hizo constar en el tercer y último testamento que firmó— porque no fue a visitarlo al conocer su enfermedad. Sin embargo, el Tribunal Supremo le dio la razón a Juana porque quedó acreditado que fue el progenitor quien la abandonó cuando era una niña y, por lo tanto, que ella no lo atendiera al final de sus días no es un motivo suficiente para justificar su desheredación.

La historia de Juana, que cuando menos es de superación y perseverancia —tuvo que pasar por tres procesos judiciales hasta que la Justicia dictó su última palabra y le dio razón— comienza cuando Justino contrae matrimonio con Camila el 1 de noviembre de 1978. Un año después nace la hija común de ambos. La familia convive hasta que el 1 de diciembre de 1986 , fecha en la que se dicta la sentencia de separación matrimonial y el 20 de diciembre de 1993 se dicta sentencia de divorcio.

De acuerdo con el hilo redactor de la sentencia, Justino, que había otorgado testamento el 22 de junio del 2015, le legaba a su hermana Leticia una casa en Sevilla y desheredaba a su hija. Explica Justino en su testamento que se oponía a dejarle la legítima por lo siguiente: «Desde que se produjo su divorcio, es decir, hace más de 30 años, no tiene relación alguna con su citada hija, por lo que considera que existe una clara situación de abandono hacia el testador, por parte de la misma». El testador considera, además, que ha habido un maltrato psicológico, lo que determina una falta de afecto y cariño que como hija le corresponden, habiéndose dado una clara situación de abandono, e incluso, no estar atendido en estos momentos en los que se encuentra gravemente enfermo, siendo del conocimiento de la citada hija el estado en el que se encuentra».

Si esto ocurría en junio, cuatro meses después (26 de octubre del 2015) el hombre fallece a causa del carcinoma gástrico difuso con células en anillo de sello que le habían diagnosticado en marzo de ese mismo año.

En el momento de la muerte de su padre, Juana interpone una demanda en la que solicita la nulidad del testamento. Quiere que se le reconozca la legítima y alega que sus progenitores se separaron en 1986, que se crio con su madre y que no tuvo relación con su padre, «por lo que el abandono en todo caso sería del padre hacia la hija». Y su tía y el albacea argumentaron que el contacto entre padre e hija se perdió tras la separación y reiteraron que hubo un impedimento reiterado por parte de la madre para que el padre tuviese relación con la niña, «lo que determinó que él acabase tirando la toalla». Y añaden en sus explicaciones que «desde que la hija fue mayor de edad en ningún momento intentó tener contacto, siendo destacable que durante la enfermedad mortal del padre la hija no se acercara a interesarse ni llamara a su tía que era la que lo cuidaba».

A lo largo del proceso judicial se revela que algunos testigos manifestaron desconocer que el hombre tenía una hija y que en los dos testamentos anteriores (de fechas 10 de abril y 2 de septiembre del 2003) el padre declaró ser soltero y carecer de descendencia alguna.

Esta historia acaba así: el Tribunal Supremo advierte que no fue la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental con su padre, «sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la mujer, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre. [...] La que fue abandonada realmente fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial».

Subraya la sentencia que tampoco el padre hizo el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, acercarse a ella y que, al contrario, consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de los testamentos otorgados por el padre años antes de que se le diagnosticara la enfermedad por la que finalmente falleció y en los que expresó que no tenía descendientes. El tribunal tampoco comparte que el hecho de que la hija no fuera a visitar a su padre reportara al hombre daño o sufrimiento por estar próximo a la muerte. Además, «imputarle a ella un comportamiento reprobable e injustificado» no tiene sentido cuando fue el padre el que la abandonó siendo una niña. Además de considerarlo injusto.

«Por todo ello —dice el Supremo— no concurre causa de desheredación».