Las personas con contrato fijo discontinuo sin períodos inactivos podrán acceder a la jubilación parcial

LA VOZ REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Persona mayor en la plaza de Amboage en Ferrol.
Persona mayor en la plaza de Amboage en Ferrol. JOSE PARDO

Un auto del Supremo avala este derecho al considerar ese trabajo como a tiempo completo

13 sep 2024 . Actualizado a las 15:57 h.

Las personas que tengan un contrato fijo discontinuo pueden cobrar la pensión de jubilación parcial. Este viernes, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que avala este derecho.

Lo hace tras rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le reconocía esta prestación a una trabajadora.

La demandante, trabajadora del European College EC Business School, solicitó dicha pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada alegando que se trataba de una trabajadora fija discontinua.

Por su parte, el TSJC confirmó su derecho a percibir tal pensión aunque el contrato suscrito por la trabajadora tuviera la denominación de fijo discontinuo, ya que no existieron períodos de inactividad ni se interrumpió la cotización.

Con este caso, el Supremo considera que si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios no cesa de realizarse, el contrato se convierte en fijo continuo. De esta forma, entiende que el caso de autos trata de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año. Así lo recoge el fallo del tribunal adelantado por El País y recogido por Europa Press.

Con períodos inactivos, no hay jubilación parcial al no considerarse trabajo a tiempo completo

La Seguridad Social recurrió al Supremo para que unificara doctrina citando como sentencia de contraste un fallo previo, de julio de 2022. Este consistía en determinar si una trabajadora fija discontinua, cuyo trabajo no se repite en fechas ciertas, puede o no acceder a la jubilación anticipada parcial mediante un contrato de relevo. La cuestión depende de la consideración sobre trabajo a tiempo completo que se le otorgue a este tipo de trabajos fijos discontinuos.

En dicha sentencia de contraste, se indicaba que en el caso del contrato que no se repite en fechas ciertas, aunque no es un contrato a tiempo parcial, desde la perspectiva de la Seguridad Social tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo, puesto que no se prestan servicios todos los días del año, por lo que consideraba que no se reunían los requisitos para el acceso a la jubilación parcial.

El Supremo asegura que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, en la trabajadora del European College EC Business School prestó servicios desde el inicio de la relación laboral de forma continuada y sin que existieran periodos de inactividad, con independencia de que formalmente su contrato fuera un contrato fijo discontinuo.

«Nada similar sucede en el caso de contraste donde la trabajadora era fija discontinua, constando períodos de inactividad en su relación laboral, así como que sus llamamientos no se repetían en fechas ciertas», subraya.

Es por ello que el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina de la Seguridad Social y declara la firmeza de la sentencia del TSJC que avalaba el derecho de la trabajadora a cobrar pensión de jubilación parcial.