¡No será por jurisprudencia! Sí, aunque no lo parezca, los pasajeros aéreos están protegidos por la ley. El portal especializado Vlex acaba de lanzar un estudio sobre los derechos que tenemos cuando nos deniegan el embarque, hay cancelación de vuelos, retrasos, cambio de clase o cuando nos encontramos con problemas con el equipaje.
La siguiente normativa aborda estos asuntos:
1.- El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) para daños a pasajeros, equipajes y mercancías durante viajes internacionales.
2.- El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero del 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91
3.- El Reglamento (CE) 1107/2006, referido a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, prohíbe a las compañías aéreas denegar una reserva o el embarque a pasajeros con los citados problemas.
4.- La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 249.2 y 250.2, establece el ámbito del juicio ordinario y del juicio verbal. Las demandas interpuestas para hacer efectivos los derechos de las personas pasajeras afectadas se resolverán mediante juicio verbal u ordinario, dependiendo de si la cuantía reclamada supera o no los 15.000 euros.
Concretemos las compensaciones por cancelación de vuelos (¿han ustedes sufrido alguno?): los pasajeros tendrán derecho a que se les reembolse el precio del dinero o a que se le dé un vuelo alternativo. Además, la compañía aérea tiene que ofrecer a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en función del tiempo que deba esperar y a dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.
Si la compañía opta por ofrecer un transporte alternativo y la salida del nuevo vuelo prevista sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, el pasajero tendrá derecho al alojamiento en un hotel (pueden ser varias noches) y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Compensación económica
Pero además, la cancelación del vuelo genera el abono de 250 euros si el vuelo era de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros, si eran viajes intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para el resto de los no contemplados en los supuestos anteriores. No obstante, estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si la compañía aérea consigue que la diferencia entre la hora prevista y hora efectiva final se limiten a dos en el primer caso; tres, en el segundo, y cuatro en el tercero.
Pero —siempre hay un pero— el derecho a compensación por cancelación no existe si —en términos generales— se les informa a los pasajeros con dos semanas de antelación o si fue por circunstancias extraordinario que no podrían haberse evitado incluso tomando medidas razonables.
¿Y si un vuelo se retrasa? En transporte aéreo la demora mínima es de dos horas, y a partir de ahí se considerará que el retraso mínimo se establecerá en función del número de kilómetros a recorrer durante el trayecto aéreo. En términos generales, al pasajero siempre le tendrán que dar comida y refrescos y dos llamadas de teléfono, mensajes de fax o correos electrónicos.
Cuando la salida está prevista para el día siguiente de la hora anunciada, también tendrá derecho al alojamiento. Si el retraso es de más de cinco horas, la ley prevé: el reembolso del precio íntegro del billete en el plazo de siete días, y cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Un tema importante referido a las compensaciones económicas: si el pasajero llega al destino tres o más horas después de la prevista inicialmente, tendrá derecho a compensación económica (sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de noviembre del 2009).