La justicia europea considera que las cláusulas de paridad de precios de Booking limitan la competencia

LA VOZ REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

App de Booking.
App de Booking. Dado Ruvic | REUTERS

Estas medidas prohíben a los hoteles clientes ofrecer precios más bajos en canales alternativos, motivo por el cual ya fue multado por Competencia

20 sep 2024 . Actualizado a las 14:24 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que las cláusulas de paridad de precios como las que aplica la plataforma Booking, que prohíben a los hoteles ofrecer a sus clientes precios más bajos en canales de venta alternativos, pueden restringir la competencia.

Esta es la respuesta a la pregunta prejudicial de un tribunal de los Países Bajos, después de que la propia Booking solicitase la validación de este tipo de cláusulas.  

El tribunal europeo, según informa Efe, considera que los servicios como los que ofrece Booking «han tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia» porque permiten a los consumidores acceder a un gran número de ofertas de alojamiento y a los proveedores adquirir mayor visibilidad. De todas formas, respecto a las cláusulas de paridad de tarifas, asegura que no se ha demostrado que «sean objetivamente necesarias para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella».

Por tanto, concluye que estas disposiciones pueden reducir la competencia y no parecen necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma.

Los tribunales alemanes, sin consultar al TJUE, juzgaron que las cláusulas de paridad de precios aplicadas por las plataformas, tanto en su versión amplia como restringida, eran contrarias al Derecho de la competencia, incluido el de la UE.

En su sentencia, el tribunal explica que las cláusulas de paridad amplia, «además de que pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, entrañan riesgos de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado», según indicó en un comunicado.

Lo mismo sucede, según el fallo, con las cláusulas de paridad restringida. La sentencia del TJUE, sin embargo, no resuelve el litigio, que ahora deberá ser dirimido por el tribunal de Ámsterdam teniendo en cuenta este veredicto.

Estas medidas, que la plataforma también establece en España, ya fueron objeto de sanción por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CNMC determinó en julio de este año que la compañía abusaba de su posición de dominio y le impuso una multa de 413 millones de euros.

Competencia considera que la multa ha tenido un «impacto positivo» en el tejido empresarial

Ahora, la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, ha destacado que la multa ha tenido «un impacto positivo, sin duda, en el tejido empresarial» en España.

Este jueves, durante su comparecencia en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados, ha aclarado que la sanción está relacionada con las prácticas de la plataforma en sus relaciones con los hoteles situados en España, por las que «abusaba de su posición de dominio» con una cuota cercana al 90 % en algunos años.

Booking cuenta con dos meses desde la imposición de la multa en julio para recurrir a la Audiencia Nacional y Fernández cree que es muy probable que la compañía estadounidense actúe de esta manera: «Seguramente pedirán suspensión del pago de la multa, que siendo el importe que es, veremos lo que dice la Audiencia».

La compañía, según informa Europa Press, no está de acuerdo con la decisión y tiene la intención de «seguir los canales legales pertinentes» para apelar «esta decisión sin precedentes».

De todas formas, la presidenta valora muy positivamente el hecho de que la firma dejase de  «hacer los abusos que tenía», cumpliendo sus obligaciones, ya que reconoció que los eliminó desde del 1 de julio, con lo que supone que «al menos la parte más dañina para nuestro sector turístico sí que se ha repuesto como consecuencia».

Con respecto al mercado español, la plataforma confirmó que su compromiso con el país «sigue intacto», aunque nuevamente ha mostrado su «decepción» con las conclusiones finales de la CNMC.

En qué consisten las cláusulas

Los establecimientos clientes de Booking pagan una comisión a la plataforma por cada reserva que reciben a través de ella y, si bien pueden ofrecer habitaciones por canales alternativos, la empresa prohibía hasta el 2015 que sus clientes ofreciesen precios más bajos a los ofertados en Booking a través de sus propios canales de venta o en canales de terceros, lo que se conoce como cláusula de paridad amplia.

A partir del 2015, Booking empezó a aplicar una cláusula restringida de modo que los hoteles ya solo tienen prohibido ofrecer precios inferiores en sus propios canales de venta.