Bruselas expedienta a España por retrasos en la adopción de las normas para acelerar el despliegue de renovables
ECONOMÍA
La directiva europea fija un plazo máximo de dos años para tramitar proyectos de eólica terrestre y fotovoltaica, y tres para la eólica marina
26 sep 2024 . Actualizado a las 17:18 h.La Comisión Europea ha abierto un expediente a España, y a otros 25 países de la Unión Europea (UE), por no adoptar a tiempo la directiva revisada de energía renovable, que fija nuevas reglas para simplificar y acelerar los procedimientos de los permisos para parques eólicos y fotovoltaicos, además de agilizar los trámites para desplegar las infraestructuras necesarias en la integración de los excedentes en el sistema eléctrico. Aunque la norma entró en vigor el pasado noviembre del 2023, para algunas provisiones se extendió el plazo hasta el 1 de julio del 2024. Sin embargo, España no ha actualizado su marco legal todavía.
¿Qué novedades introdujo la directiva en cuestión? La más aplaudida por la industria en Galicia fue la decisión de colgar la etiqueta de «interés público superior» a todos los proyectos desplegados en las bautizadas como «zonas de aceleración renovable» (ZAR), que debía trazar el Gobierno tras someterlas a un estudio de impacto ambiental. El objetivo era reducir la carga administrativa y desatascar el embudo en las Administraciones públicas. Los proyectos ubicados en las ZAR, «deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, dichos proyectos deben estar exentos de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica», reza su artículo 33.
El problema es que esas ZAR todavía no se han acotado. Y no queda mucho tiempo: «A más tardar, el 21 de febrero del 2026, los Estados velarán por que las autoridades competentes adopten uno o varios planes que designen zonas de aceleración», indica el reglamento europeo que el Ejecutivo de Sánchez todavía no ha adoptado.
La directiva también fijó un plazo máximo de un año para tramitar los proyectos de repotenciación de parques renovables, como los eólicos, en esas zonas de aceleración que, por ahora, son inexistentes.
Plazos
¿Qué hay del resto de proyectos renovables? Para aquellos eólicos terrestres y fotovoltaicos que no entran en las ZAR —ya sea porque no cumplen los criterios o porque las zonas aún no han sido delimitadas— se dispone de un plazo de dos años para resolver el expediente —tres años como máximo si se trata de eólica marina—. El calendario se puede dilatar seis meses más «cuando esté debidamente justificado». En ese caso, el Estado deberá informar «claramente» al promotor de las «circunstancias extraordinarias» que motivaron la ampliación del plazo.
En la directiva también se exige a los países reforzar la ventanilla única, o punto único de contacto, para entregar las solicitudes y la documentación a lo largo de todo el proceso de trámite.
Hasta la fecha, solo Dinamarca ha notificado a tiempo a Bruselas la adopción completa de estas disposiciones, si bien es cierto que España ha ido cumpliendo con algunas disposiciones de forma paralela.
¿Qué ocurre a partir de ahora? Los países expedientados, como España, disponen de dos meses para responder y completar la adopción de la directiva. En caso de que Bruselas no reciba noticias del Gobierno o que la respuesta del Ejecutivo español no sea satisfactoria, podría decidir emitir un dictamen motivado, segundo paso en un proceso que puede acabar ante el Tribunal de Justicia europeo (TJUE).