El Supremo avala un despido por acosar a una jefa «acribillándola» a wasaps amenazantes
ECONOMÍA
El empleado despedido envió numerosos mensajes durante el 2019 incluyendo contenidos con aviso de agresión
02 oct 2024 . Actualizado a las 13:47 h.El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avala el despido disciplinario acometido por la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, sobre un peón que «acribilló» a la responsable de Recursos Humanos de la empresa con numerosos mensajes de wasaps que en no pocas ocasiones incluso contenían «frases amenazantes» como «te voy a pegar una hostia», entre otros aspectos.
En un auto emitido el pasado 9 de septiembre y recogido por Europa Press, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del afectado contra dicha sentencia del TSJA; zanjando que «no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste» aportada por el letrado del empleado, porque se trata de «supuestos distintos, lo que determina que sus fallos no sean coincidentes».
De este modo, el tribunal no accede a las pretensiones del empleado respecto a que su despido fuese al menos declarado improcedente, declarando por contra la firmeza de la sentencia de la sala de lo Social del TSJA, emitida el 13 de diciembre de 2023 y que aborda un recurso de súplica de este varón, contra una sentencia inicial del Juzgado número once de dicho orden, que declaró ya procedente su despido a manos de Lipasam en julio de 2019 por motivos disciplinarios.
Dicha sentencia inicial declaró probado que este hombre, que se incorporó a Lipasam en 1983 como peón, dirigió durante el 2019 numerosos mensajes de wasap al número corporativo de teléfono de la responsable de Recursos Humanos de Lipasam, con contenidos como «corrige nómina de mes de diciembre del 2018 o tiene una denuncia en Blas Infante» o «voto de censura al alcalde de Sevilla (entonces el socialista Juan Espadas) ya que conoce y no da instrucciones a que Lipasam lleve más de 25 años defraudando a la Seguridad Social Artículo 38 del XI Convenio Colectivo Dirección de Lipasam y las direcciones sindicales CCOO y UGT sus cómplices desde el año 1992».
Amenaza de agresión
Otro de los mensajes del trabajador a la responsable de Recursos Huamanos, según el relato de hechos probados de la sentencia impugnada; exponía que «lo posterior es denuncia en Blas Infante ante la posibilidad Policía Nacional no voy de farol»; mientras otro envío contenía literalmente el aviso de «próxima tontería te pego una ostia».
Además, otro de los mensajes aludía a la advertencia de «os he dado más oportunidades que al Platanito es un decir, las presuntas infracotizaciones van a tener punto y final si se siente aludida denunciarme el día 24 lo inicio el paraguas del PSOE se os acaba»; mientras en otro el empleado trasladaba a la responsable de Recursos Humanos «os voy a dar la última oportunidad y como os encanta la publicidad posiblemente la mía saldrá de allí».
En otros de los mensajes le habría enviado fotografías de una demanda judicial y de escritos dirigidos al Grupo popular del Parlamento de Andalucía, por citar algunos de los múltiples mensajes; toda vez que ya el 29 de abril de 2019, la citada responsable de Lipasam denunció a este peón ante la empresa, que activó el «protocolo de prevención de acoso laboral», acordando en julio su despido por motivos dsiciplinario.