
Sigue a la Justicia Europea, que ya había declarado ilegal el tributo, y dispone que solo las empresas puedan reclamar
05 oct 2024 . Actualizado a las 09:01 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en mayo ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos que las comunidades aplicaron entre los años 2013 y 2018, y por el que se recaudaron hasta 6.500 millones de euros. El fallo llegaba seis años después de que el Gobierno suprimiera este tributo —creado cuando Cristóbal Montoro era ministro de Hacienda, y cuya cuantía variaba en función del territorio—, y lo sustituyera por uno común en todo el país.
Ahora el Tribunal Supremo se alinea con esta decisión y también lo declara ilegal, abriendo la puerta a que se soliciten las devoluciones de los importes indebidamente cobrados. Además, establece que son las comunidades autónomas las que deben devolver el dinero. Aunque del fallo se desprende que solo podrán solicitar el reembolso las empresas distribuidoras que son a las que las petroleras les repercutieron el gravamen. Claro que si el fisco puede demostrar que estas trasladaron, vía precios, ese incremento al consumidor final, tampoco tendrían derecho a la devolución.
No obstante, esta traslación a los compradores finales de los carburantes no les otorga a estos la posibilidad de solicitar a Hacienda la porción correspondiente al impuesto ilegal, ya que no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocida al proveedor, y, además, existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al suministrador para recuperar lo abonado, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea, subraya el fallo del Supremo.
Además, el tributo dejó de existir en el 2018 y ya han transcurrido cuatro años desde aquello, por lo que la prescripción también resulta un impedimento.
El tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos se implantó en sustitución del céntimo sanitario —también declarado ilegal— y permitía a las comunidades autónomas aplicar un tipo impositivo distinto al producto según el territorio. El grupo canario DISA, operador de estaciones de servicios, recurrió ante Hacienda el pago del tributo que se le había repercutido entre 2013 y 2015, alegando que era contrario a la normativa comunitaria por establecer gravámenes diferenciados en función de la comunidad. Y ahí empezó todo. El Supremo decidió elevar la cuestión a los jueces europeos y estos fueron tajantes: «Ninguna de las excepciones previstas por la directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos», sostuvo el TJUE. «Reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación o mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías».